AHORA SI EN EL CONVENIO SE PACTA QUE CADA PARTE SE DISTRIBUYE 50% DE TODOS LOS BS GANANCIALES LUEGO DE DECRETADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO, NO ES NECESARIA LA FIRMA DE ESCRIBANO.
Bueno a ver si puedo aportar algo mas al tópico: Primero hay que tener en cuanta que en materia de divorcio y sociedad coyugal esta comprometido el orden publico, si la repartija es mas o menos equitativa no hay problema pero si las partes pretenden adjudicar todos los biens de la sociedad a uno de los conyuges muy probablemente el juez no va a homologar. En cuanto a lo del escribano comento que en el Registro de la Propiedad no creo que transfieran sin que exista un divorcio o una causal legal para efectivizar la disolucion de la sociedad conyugal; es que debemos tener presente que este tipo de convenios privados no son la partición en sí sino un proyecto de partición ya que la disolucion tiene que tener fundamente en alguna de las normas legales.
saludos