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  • convenio privado de liquidación soc. conyugal

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #518229  por boga010
 
AHORA SI EN EL CONVENIO SE PACTA QUE CADA PARTE SE DISTRIBUYE 50% DE TODOS LOS BS GANANCIALES LUEGO DE DECRETADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO, NO ES NECESARIA LA FIRMA DE ESCRIBANO.
 #560101  por gcgoldstein
 
Bueno a ver si puedo aportar algo mas al tópico: Primero hay que tener en cuanta que en materia de divorcio y sociedad coyugal esta comprometido el orden publico, si la repartija es mas o menos equitativa no hay problema pero si las partes pretenden adjudicar todos los biens de la sociedad a uno de los conyuges muy probablemente el juez no va a homologar. En cuanto a lo del escribano comento que en el Registro de la Propiedad no creo que transfieran sin que exista un divorcio o una causal legal para efectivizar la disolucion de la sociedad conyugal; es que debemos tener presente que este tipo de convenios privados no son la partición en sí sino un proyecto de partición ya que la disolucion tiene que tener fundamente en alguna de las normas legales.

saludos
 #878793  por ABOGADAMARCE3
 
HOLA COLEGAS!!!! Tengo el mismo caso planteado donde voy firmar acuerdos por fuera del divorcio. Mi duda es con respecto al automotor, es factible que ya firme el 08 uno de los conyuges.. entiendo que hasta que no este la sentencia no puede pasar a su nombre. Si lo hacen asi, firmando el 08, se entregan los vehiculos y hay un accidente responde el conyuge que cedio el automotor. Entonces... ??
 #878811  por Tiburcio
 
Conviene que en el momento del acuerdo se firme el 08. Seguirá siendo responsable el titular de dominio por daños y perjuicios. Cuando sale la sentencia de divorcio se puede hacer denuncia de venta.
Si el cónyuge que recibe el auto no piensa tenerlo para siempre puede conservar ese 08 para cuando lo venda. Pagará una pequeña multa pero le servirá.
 #975898  por amz
 
hola tengo una duda sobre los convenios privado de liquidación conyugal, se puede realizar cuando solo esta iniciado el divorcio 214 inc2 y aun las partes no se pusieron de acuerdo para divorciarse por que una de ellas quiere hacer primero el convenio?.... muchas gracias
 #1021604  por NINAIUS
 
diegogvillamayor escribió:hola como estas, a la pregunta 2 te respdondo que no, si haces bien el convenio y todo el resto no.
a la pregunta 1 lo que te puedo aconsejar es busca un buen escribano de tu confianza, y el te va a aclarar todo, vos mas que hacer el convenio no haces, es mas algunos ni hacen los convenios, se los pasan a la escribania directamente y cobran.
Mi mejor consejo es buscan un escribano amigo.

saludos,.

Buenas tardes Diego! leyendo tu explicacion del post al colega, me animo a pedirte ayuda ya que no realizo tanto familia y menos liquidaciones conyugales y necesito clarificar el tema,

las causales son contradictorias pero mi clienta no quiere perder su unica casa, que compro al poco de casarse pero con dinero propio sin manifestarlo en la escritura ( pese a los consejos de todos),por ende es el único bien "ganancial"
el marido promete cederle el %50 si se hace un mutuo y nada tiene que pagar de su bolsillo
quiero asegurar los derechos de mi clienta quien me consulta la alternativa mas economica y segura pero se empecino en que en la demanda figure el compromiso del marido en cederle el %50 del bien . agrego los animos estan mas que caldeados la negociacion es densa

1.- lo mas economico es no denunciar el bien en el expte y hacer un convenio privado, estos convenios de liquidacion conyugal para ser validos deben ser firmados con fecha posterior a la presentacion de la demanda, como puedo asegurarme que presentamos el mutuo y despues el marido quiera firmar el acuerdo?
2.- se inscribe el bien solo con el acuerdo privado por escribano o siempre hay que pedir su homologacion?
3.- es jurisdiccion de capital, yo litigo en pcia de Bs. As tenes una idea de los costos del divorcio?
4.- si no logramos el acuerdo por el bien, puedo siempre convertir el mutuo en un contradictorio, no?

disculpa tantas dudas, no tengo con quien despejarlas, te agradezco la ayuda
Sdos
Ninaius *flor*
 #1155793  por gfalcone
 
Hola colegas, con respecto al nuevo código civil y comercial en caso de distribución de los bienes de la sociedad conyugal, en un divorcio de mutuo acuerdo donde una de las partes le cede todo a la otra, no basta la homologación judicial de ese acuerdo para realizar las inscripciones correspondientes? o hay que hacer luego cesión de derechos por escribano.
En caso que hayan suscripto contrato por instrumento publico donde una agencia le otorgó un crédito(mutuo) y se tuvo que constituir fideicomiso(con empresa constructora) y a su vez hipoteca sobre el terreno(a favor de la agencia que le otorgó el crédito), se puede ceder y obtener la homolagación y así concurrir a la agencia(con oficio de sentencia y homologacion donde conste la cesion) con la que se tiene la deuda y realizar un cambio de adjudicatario, para que quede sólo uno de los ex cónyuges.
 #1155956  por Tiburcio
 
Los cónyuges pueden acordar lo que quieran.
En cuanto al efecto de ese acuerdo hacia terceros (el fideicomiso o el prestamista), depende por supuesto de que dicha parte lo acepte, ya que importa una novación o cambio de deudor.
No es necesario ceder derechos.
 #1155999  por mauroyair
 
colegas. acabo de registrarme en el portal. Este tema es uno de los que me trae al sitio. tengo un divorcio con sentencia firme de hace tiempo,(de hecho esta archivado). hoy los ex conyuges pretenden hacer la division de bienes (inmuebles) pero no se como iniciar. voy con incidente al expte del divorcio o lo inicio por receptoria y cito en la planilla la radicacion del divorcio.???.-ya que los ex quieren hacer convenio privado pero yo les sugeri homoloarlo judicialmente por que son inestables. gracias
 #1156872  por mavia
 
Hola, yo tuve un caso donde hicimos el convenio privado de adjudicacion de bienes. Ante la escribania solo se certificaron las firmas. Una de las clausulas decia que se presentaria a homologar el convenio. Tuvimos que hacer mensura, certificados de dominio anotaciones personales etc, etc como e las sucesiones y luego se pago la tasa de justicia 2,2% del valor de nos bienes mas la sobretasa y ahora inscribo en el resgitro con oficio, testimonio y folio de seguridad. Todo esto en Pcia. de Bs. As.
 #1175800  por dani63
 
Buenos días, en el año 2007 mi clienta firmó un convenio privado en el que al su ex esposo se le adjudicó un auto que ya transfirió a su nombre y acordaron repartir en partes iguales el inmueble donde la señora y el menor quedaron viviendo (no están certificadas las firmas) y quedaron en que venderían el departamento al cumplir su hijo 21 años.
Aún el hijo tiene 18 años, pero el señor le dijo que le reclamaria judicialmente el inmueble en su totalidad porque al comprarlo ellos no estaban casados en Argentina (si en iNGLATERRA), se casaron aqui luego de comprar el bien a nombre del esposo.
Dado que las firmas no estan certificadas y el convenio nunca se homologó puede perder la señora el 50% que acordaron?
Que conviene hacer? Pedir la homologación? Prescribe?? Fue firmado en 2007.
Gracias por la ayuda, es urgente
 #1194877  por Pipi
 
El plazo para homologar y ejecutar el acuerdo serían 10 años? Si pasan estos 10 años... El acuerdo no tendría poder ejecutorio? Me lo han consultado y no pude contestar con seguridad....