Hola a todos tengo una consulta. Tengo el siguiente caso, un cliente compra un inmueble y por diversas razones pasa mas de un año sin que proceda a hacer la escrituraciòn. Cuando va al escribano para hacerlo el mismo le dice que no es posible porque el mismo esta inhibido. Segun el escribano esta inhibicion fue posterior a la compraventa. El tema es que mi cliente ya empezo a contruir en dicho inmueble y quiere escriturar. Segun leì en estos casos deberia mi cliente presentarse en el juicio donde se solicitò la inhibicioòn y solicitar el levantamiento para escriturar, abonando el total de la deuda màs intereses, pero lo leì que es para casos donde el titutar estaba inhibido al momento de realizarse la compraventa. En este caso, donde la inhibiciòn es posterior, deb hacer lo mismo o plantear un levantamiento con tercerìa de mejor derecho??.
Necesito imperiosamente su ayuda...
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