Buen día colegas, les consulto por un caso de una unión convivencial para solicitar una pensión. La pareja de mi clienta falleció durante la vigencia del viejo código pero ella no inició aún el pedido de pensión al ANSES. En ANSES piden cinco años de convivencia, pero el nuevo Código Civil y Comercial establece dos años. ¿Yo podría hacer valer este nuevo plazo para solicitar la pensión, probando dos años de convivencia, o prevalece el plazo anterior de cinco años? Desde ya les agradezco.
Hola colegas, alguno tiene idea sobre esta pregunta? Estoy leyendo ´textos sobre irretroactividad de las leyes pero se me generan más dudas. Puntualmente un autor, Luis Moisset de Espanés plantea que se trata de la "aplicación de la nueva ley al llamado 'efecto inmediato'. Para las situaciones jurídicas nuevas, dice este autor, su constitución, modificación, extinción, van a estar regidas por la nueva ley, lo mismo para todas las consecuencias posteriores. Aquí les pego el link del artículo:
http://www.acaderc.org.ar/doctrina/la-i ... -comercial
En el caso de mi consulta, la constitución de la situación jurídica nueva -que sería el pedido al ANSES de la pensión y su otorgamiento en su caso- estaría regido por el nuevo código, que requiere DOS años de convivencia, y no CINCO. Porque hasta aquí, como ella no ha solicitado nada aún, no hay ninguna situación jurídica nueva, como la llama este autor.
Tengo los testigos y documentación que acreditan la convivencia, pero me parece fundamental verificar si el nuevo código se aplica a esta situación jurídica.
Qué opinan? alguno tuvo algún caso similar? Estoy en lo correcto? Tendré la mitad de la biblioteca en contra?
Gracias por lo que puedan aportar.