Estimados colegas, tengo que acreditar el diligenciamiento de cédulas ley 22172. Dado las demoras en las oficinas de notificaciones vengo muy ajustado con los plazos. El auto de apertura relata que "las partes deberán acreditar su diligenciamiento hasta el momento de la audiencia bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos".
La cuestión es: De que norma surge esto? En que se basa el juzgado para establecer la caducidad o desistimiento de la prueba?
Supongamos que los testigos se presenten, y no llegué a acreditar el diligenciamiento ¿Se les toma declaración? ¿Es valida la audiencia?
Muchas gracias Colegas!
Gracias por su tiempo.
La cuestión es: De que norma surge esto? En que se basa el juzgado para establecer la caducidad o desistimiento de la prueba?
Supongamos que los testigos se presenten, y no llegué a acreditar el diligenciamiento ¿Se les toma declaración? ¿Es valida la audiencia?
Muchas gracias Colegas!
Gracias por su tiempo.