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  • Cédula ley 22172- Acreditar diligenciamiento

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 #1157446  por jp89
 
Estimados colegas, tengo que acreditar el diligenciamiento de cédulas ley 22172. Dado las demoras en las oficinas de notificaciones vengo muy ajustado con los plazos. El auto de apertura relata que "las partes deberán acreditar su diligenciamiento hasta el momento de la audiencia bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos".

La cuestión es: De que norma surge esto? En que se basa el juzgado para establecer la caducidad o desistimiento de la prueba?
Supongamos que los testigos se presenten, y no llegué a acreditar el diligenciamiento ¿Se les toma declaración? ¿Es valida la audiencia?

Muchas gracias Colegas!

Gracias por su tiempo.
 #1158173  por csr79
 
Vos acreditá que la diligenciaste, con el comprobante que te dan en la oficina de notificaciones.
Hacé un escrito informando que ese ticket, sello o papel (suele ser un simple sello) es la única constancia que te dieron, y que te informaron que el plazo para diligenciar es de xxxx días.
Con eso cumplís.
Igual, si son tus testigos, te deben tomar igual la audiencia por más que no acredites el diligenciamiento (en todo caso pedí que la comparecencia sea a cargo).