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  • opcion art. 4 ley 26.773

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1154948  por marisilvera
 
Buen día colegas. Estuve estudiando y a veces mientras mas se lee, mas queda por comprender. Tengo un cliente que percibió la indemnización de la ART por un accidente laboral. Presente apelación ante la Comisión Medica Jurisdiccional. En caso que ratifiquen el porcentaje tengo intenciones de iniciar acciones... y aquí es donde surgen las dudas. He leído acerca de una revisión de dictamen en sede laboral o que puedo optar por la reparación integral en sede civil (la que no procedería si se aplica en el caso art. 4 ley 26773). Respecto de ello he leído jurisprudencia declarando la inconstitucionalidad del art. 4. Conclusión: Existe alguna otra opción ? Que experiencia tienen respecto de una u otra vía ? Gracias
 #1155079  por DRA. MACA
 
marisilvera escribió:Buen día colegas. Estuve estudiando y a veces mientras mas se lee, mas queda por comprender. Tengo un cliente que percibió la indemnización de la ART por un accidente laboral. Presente apelación ante la Comisión Medica Jurisdiccional. En caso que ratifiquen el porcentaje tengo intenciones de iniciar acciones... y aquí es donde surgen las dudas. He leído acerca de una revisión de dictamen en sede laboral o que puedo optar por la reparación integral en sede civil (la que no procedería si se aplica en el caso art. 4 ley 26773). Respecto de ello he leído jurisprudencia declarando la inconstitucionalidad del art. 4. Conclusión: Existe alguna otra opción ? Que experiencia tienen respecto de una u otra vía ? Gracias
Tenés una mezcla de conceptos y práctica, por lo que te recomiendo compartas el caso con un colega de tu confianza.
 #1155391  por agentil
 
Coincido con Maca. Mi interpretación de la opción es que es entre el sistema de riesgos o la acción judicial cualqueira fuere (sistemica o civil). En tu caso ya optaste por lo que para pedir una diferencia deberías plantear la incosntitucionalidad de la opción....además de otras cosas obviamente.

saludos!!
 #1155975  por marisilvera
 
Agradezco sus respuestas. Espero el aporte de otros colegas mas generosos que puedan guiarme acerca de como proceder. Desde un primer momento expuse el caso y manifeste que esta en estudio, una de las herramientas de estudio es solicitar el aporte de uds. Saludos.
 #1156550  por Martincho7
 
Hola Maria,
La via civil por el momento esta plagada de problemas de competencia (se te puede ir al fuero civil) y en cuanto al derecho de fondo... maxime cuando seguiste el procedimiento y apelaste. Sin mas podrías presentar una demanda en el fuero laboral, claro que por la ley de riesgo del trabajo pidiendo la inconstitucionalidad del prcedimiento de Comisiones Medicas. Pero avisale al cliente que la pelea por la diferencia no es una cosa segura. Quedarse esperando que la CMJ revea una decision no le veo mucho sentido.
Jurisprudencia y modelos existen muchisimos...
Saludos, Martin
 #1156552  por adessoma
 
Te cuento que, coincidiendo con los colegas, deberías ver bien algunos conceptos.
Me explico: Vos nos contás que:
marisilvera escribió:Presente apelación ante la Comisión Medica Jurisdiccional. En caso que ratifiquen el porcentaje tengo intenciones de iniciar acciones... y aquí es donde surgen las dudas. He leído acerca de una revisión de dictamen en sede laboral
Pero lo cierto es que el dictamen de la CMJ se revisa ante la CMC y, asu vez, éste se recurre ante la justicia federal de la seguridad social.
No habrás querido decir que, frente al escaso porcentaje de incapacidad de la CMJ, presentes demanda en el fuero laboral por ley especial?
En tal caso, por las dudas, recomiendo que plantees la inconstitucionalidad de las CC.MM. En el caso "Obregón" la CSJN dijo que: "La otra hipótesis de que habiendo intervenido previamente la comisión médica, dado los argumentos vertidos en los casos referidos, no existe justificación para que la revisión de tales decisiones quede en manos de la Justicia Federal de Primera Instancia en las provincias o en manos de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Por otro lado decís que:
marisilvera escribió: o que puedo optar por la reparación integral en sede civil (la que no procedería si se aplica en el caso art. 4 ley 26773)
Fijate que te contestás con acierto, es decir, iniciaste un reclamo por el procedimiento especial pero el art. 4° te cerró la puerta para la acción civil, la cual tramitará ante un juzgado civil. ¿No creés más conveniente para tu cliente que continúe por ley especial dentro del fuero laboral?
Tal vez yo no iría al fuero civil.
Saludos.
 #1156849  por marisilvera
 
Muchas gracias a ambos por sus aportes. Fueron de mucha ayuda a fin de clarificar la situación de mi cliente y para mi para seguir en el constante aprendizaje. Saludos.
 #1156877  por MarisaNarvaez
 
Hola! Podès iniciar el reclamo en sede judicial, y plantear la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 26773 con los mismos fundamentos con los que se declarò la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT. Buscà jurisprudencia que hay un montòn, fijate en ABBONDIO ELIANA ISABEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE LEY 9688 de la CNAT, que es un fallo que declarò que el procedimiento administrativo ante las comisiones mèdicas no hace cosa juzgada respecto de los reclamos judiciales. Es un criterio que vienen sosteniendo desde que se estableciò la obligatoriedad del procedmiento ante las comisiones mèdicas. Y si ademàs el juicio es de Provincia, podès plantear como otro fundamento de la inconstitucionalidad que la Provincia no delegò en la Naciòn facultades para reglamentar procedimientos, que es una competencia exclusiva y excluyente de las provincias (..."dictar sus propios reglamentos"...) Saludos!
 #1157546  por drabpenaloza
 
Buenas noches colegas:

Antes que nada aclaro que no hago derecho laboral, mucho menos manejo el tema de las ART, hago civil exclusivamente, pero resulta que la clienta que me contacta por un accidente de tránsito donde lamentablemente falleció su marido me lleva necesariamente a meterme en el Derecho Laboral, pues se trató de un accidente in itinere... Necesito ayuda urgente! Varias son mis inquietudes:

1) Lo primero que inicié fue el DyP, al contestar la demanda la aseguradora de la señora que atropelló al pobre hombre pretende que sea la ART la que pague por el accidente y pide que se oficie a esta para que informe cuanto ha pagado a los herederos (esposa y dos hijos menores). Aun no contesto demanda y la ART aun no ha pagado nada... Me guían en base a qué la aseguradora pretende que la ART pague? Según mi entender las fuentes de las obligaciones de ambas aseguradoras es diversa, desburrénme si me equivoco por favor! Jamás había visto esto

2)El hombre falleció el 30/10/2013, jamás la ART le mandó la CD del ART. 4 LEY 26773, a pesar de que se hizo la denuncia del accidente y de la muerte, de hecho hasta fue intervenido quirúrgicamente el trabajador. Fui yo quien llamé para preguntar qué papeles debía presentar y tuve que prácticamente suplicar que me enviaran la CD porque la llamaron por teléfono a la viuda para que fuera a cobrar de manera urgente y le dijeron que la carta es sólo una formalidad. Claro que es porque después de tres años son muchos los intereses, y según cámaras laborales mendocinas, que es de donde soy, la tasa es la activa! Ahora bien, yo nací para las letras y no para los números... ayuda con esas fórmulas para controlar la liquidación que han hecho por favor!!
Para calcular el IBM he sumado los sueldos del último año trabajado, pero se incluyen los dos aguinaldos? Y las horas extras y feriados?
Dice que se multiplica por los días trabajados, es decir por 365 días?

3) Ellos han liquidado prestación dineraria parr 2 del apartado 2 art 15 de la ley 24557 y prestacion adicional inc C apartado 4 ART 11 misma ley... que pasa con el adicional del art 3 de la ley 26773?

Aguardo sus comentarios!
 #1157551  por DRA. MACA
 
drabpenaloza escribió:Buenas noches colegas:

Antes que nada aclaro que no hago derecho laboral, mucho menos manejo el tema de las ART, hago civil exclusivamente, pero resulta que la clienta que me contacta por un accidente de tránsito donde lamentablemente falleció su marido me lleva necesariamente a meterme en el Derecho Laboral, pues se trató de un accidente in itinere... Necesito ayuda urgente! Varias son mis inquietudes:

1) Lo primero que inicié fue el DyP, al contestar la demanda la aseguradora de la señora que atropelló al pobre hombre pretende que sea la ART la que pague por el accidente y pide que se oficie a esta para que informe cuanto ha pagado a los herederos (esposa y dos hijos menores). Aun no contesto demanda y la ART aun no ha pagado nada... Me guían en base a qué la aseguradora pretende que la ART pague? Según mi entender las fuentes de las obligaciones de ambas aseguradoras es diversa, desburrénme si me equivoco por favor! Jamás había visto esto

2)El hombre falleció el 30/10/2013, jamás la ART le mandó la CD del ART. 4 LEY 26773, a pesar de que se hizo la denuncia del accidente y de la muerte, de hecho hasta fue intervenido quirúrgicamente el trabajador. Fui yo quien llamé para preguntar qué papeles debía presentar y tuve que prácticamente suplicar que me enviaran la CD porque la llamaron por teléfono a la viuda para que fuera a cobrar de manera urgente y le dijeron que la carta es sólo una formalidad. Claro que es porque después de tres años son muchos los intereses, y según cámaras laborales mendocinas, que es de donde soy, la tasa es la activa! Ahora bien, yo nací para las letras y no para los números... ayuda con esas fórmulas para controlar la liquidación que han hecho por favor!!
Para calcular el IBM he sumado los sueldos del último año trabajado, pero se incluyen los dos aguinaldos? Y las horas extras y feriados?
Dice que se multiplica por los días trabajados, es decir por 365 días?

3) Ellos han liquidado prestación dineraria parr 2 del apartado 2 art 15 de la ley 24557 y prestacion adicional inc C apartado 4 ART 11 misma ley... que pasa con el adicional del art 3 de la ley 26773?

Aguardo sus comentarios!
Como bien decís no te dedicás al fuero, por lo que sería mas conveniente es que compartas el caso con un colega de tu confianza.
 #1157575  por drabpenaloza
 
El colega de confianza con el que compartía estos casos tristemente falleció a principio de año y me encuentro trabajando sola un tanto desamparada, por eso recurro al foro DRA.MACA... Tal vez si algún otro colega pueda orientarme un poco decida dedicarme al fuero, quién sabe...
 #1157600  por DRA. MACA
 
Te recomiendo que, para empezar inviertas en una buena bibliografía, cursos y utilizá el buscador del foro, con eso ya vas a poder arrancar.
 #1157609  por drabpenaloza
 
Gracias DRA. MACA, estuve viendo de comprar algún libro, alguna recomendación? Igualmente ya encontré respuesta a varios de los interrogantes. La carta documento la recibimos el lunes y allí piden que comuniquemos si aceptamos el pago en un plazo de 72 hs., no encuentro que sea un plazo perentorio... no ocurre nada si demoro un poco más en responder? Así hago tiempo de analizar mejor el tema.
 #1157648  por JorgeLAI
 
Riesgos del Trabajo de Juan J. Formaro 4ª edición, actualizado 2016, es un libro excelente. Los de Schik (Régimen de Infortunios Laborales, 2 tomos - 2015)también son muy buenos. Saludos.