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  • Acreedor que peticionó la quiebra debe concurrira verificar?

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 #1157344  por LUROLET
 
Estimados: peticioné y se declaró la quiebra de una S.A. en Cap Fed. El Sindico presentó los informes del art 35 y 39 LCQ, pero no incluye los créditos de mi cliente peticionante de la quiebra y solo incluye los que se presentaron a verificar en su estudio.
Consultas:
1) Debió incluir en los informes del 35 y 39 lcq los créditos del peticionante de la quiebra.
2) Omití presentarme a verificar? debí hacerlo siendo mi cliente quién peticionó la quiebra debió de todas formas verificar ante el sindico?
3) Cuando en el informe del art 39 se refiere al crédito de mayor importancia y privilegio hace mención a uno cuando debió mencionar al de mi cliente.
NO hace referencia algunas en los informes a los créditos de mi cliente.
Gracias.
 #1157432  por juancapa
 
andresxeneizes escribió:el que pidio la quiebra tiene que ir a verificar igual que los demas acreedores,
en todo caso, podrias iniciar la verificacion tardia por no haberse pasado los 2 años desde declarada la quiebra, en la cual por verificar tardiamente te van a imponer las costas
Así es. Ojo colega: Podría incurrir en una mala praxis en ese caso
 #1157447  por LUROLET
 
Gracias Colegas.
Siguiendo con el tema.
Les cuento que la empresa quebrada no tiene bienes (activos), no se presentó en el proceso falencial, el Sindico no pudo hacerse de los libros, y se presentaron otros acreedores a verificar. La empresa no instó ningún procedimiento de los previstos por la ley (no se concursó, no peticiono quiebra, no se liquidó, no se disolvió nada)

Todo surge de los informes de los arts. 35 y 39 LCQ presentados por el Síndico y de las constancias del expte.

Esta situación en el expte de la quiebra me da herramientas suficientes como para extender la condena por vía incidental a los socios y administradores en el expte del despido (de donde surge el crédito que motivó mi pedido de quiebra).-

Mis consultas serían:
1) Dado que con los informes del síndico ya ha quedado demostrada no solo la inexistencia de activos si no también conductas que importan responsabilidad de socios y administradores:
¿Igual debo hacer el pedido de Verificación tardía? ¿Con que objeto?
a) ¿Evitar alguna responsabilidad profesional?, si ya se sabe que no hay activos.
b) ¿Evitar alguna condena en costas? No hay un plenario que establece que no hay condena en costas del acreedor peticionante de la quiebra que se clausura por falta de activos, aunque no se haya presentado a verificar, si se presentaron otros acreedores y verificaron?
c) A efectos de extender la condena en el procedimiento laboral a los socios y administradores: ¿no es suficiente para el juez laboral para extenderles la condena, todo lo que ya tengo acreditado?, ¿que sumaría el verificar tardíamente?

d) Ahora bien, si yo quisiera avanzar en la responsabilidad de socios y administradores en el fuero comercial en el marco de la quiebra: ¿ahí sí debería verificar tardíamente para tener reconocido mi crédito y en definitiva cobrarme de los socios y administradores en ese fuero y en el marco de la quiebra?

Gracias andresxeneizes, una vez más!
Gracias juancapa!
 #1157559  por andresxeneizes
 
1) Dado que con los informes del síndico ya ha quedado demostrada no solo la inexistencia de activos si no también conductas que importan responsabilidad de socios y administradores:
¿Igual debo hacer el pedido de Verificación tardía? ¿Con que objeto?
como deber, deberias, porque si despues aparece algun bien y no estas dentro del listado de acreedores que verifico, fuiste, pero claro si no apareciera ningun bien, ahi si en lo que es la billetera, el verificar o no verificar es lo mismo.
a) ¿Evitar alguna responsabilidad profesional?, si ya se sabe que no hay activos.
mas alla que si no hay activos no habria perjuicio cierto, no es menos cierto que es un error no verificar, eso tenelo presente, quizas no tanto por este caso, si por algun caso futuro
b) ¿Evitar alguna condena en costas? No hay un plenario que establece que no hay condena en costas del acreedor peticionante de la quiebra que se clausura por falta de activos, aunque no se haya presentado a verificar, si se presentaron otros acreedores y verificaron?
la lcq dice que el acreedor que verifica tardiamente paga las costas de la verificacion
c) A efectos de extender la condena en el procedimiento laboral a los socios y administradores: ¿no es suficiente para el juez laboral para extenderles la condena, todo lo que ya tengo acreditado?, ¿que sumaría el verificar tardíamente?
entiendo lo que planteas desde la practica que ya lo hablamos en el punto A, son dos cosas distintas verificar y extenderles la condena a los socios en lo laboral, que no se hasta donde sera viable, porque los socios no fueron parte del proceso laboral, no ejercieron el derecho de defensa y lo demas que viene de la mano con ello
d) Ahora bien, si yo quisiera avanzar en la responsabilidad de socios y administradores en el fuero comercial en el marco de la quiebra: ¿ahí sí debería verificar tardíamente para tener reconocido mi crédito y en definitiva cobrarme de los socios y administradores en ese fuero y en el marco de la quiebra?
sino tenes el credito verificado, no sos parte de la masa de acreedores, por ende no acreditas el interes que tenes en que le extiendan la quiebra a los socios

ojo, tampoco confundir, extension de responsabilidad en lo laboral y extension de la quiebra en lo comercial, son dos cosas distintas, con efectos diferentes
 #1157665  por LUROLET
 
Gracias andresxeneizes, el incidente que plantearé en el fuero laboral lo he analizado con detenimiento, no es un incidente de extensión de responsabilidad para atribuirles la misma responsabilidad que a la SA, es un incidente de extensión de condena fundado en extremos distintos que los que motivaron la demanda originaria acá la responsabilidad de socios y administradres se funda en el hecho de que sus conductas posteriores a la sentencia han tornado imposible la percepción del crédito ahí nace su responsabilidad, no en las causa del despido gracias!