Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Adicionales fijos CCT 130/75 Empleador de Comercio

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1157636  por leandroM
 
Buenas tardes. Estoy haciendo una liquidación de indemnización por despido de una empleada de comercio. Les consulto si el adicional por armado de vidriera (art. 23 CCT 130/75) del 3,83% del salario básico de convenio se calcula mensualmente o es anual. Se que el adicional por cajera (art. 30 CCT 130/75) es del 48% del salario básico de convenio y es anual, que luego se puede liquidar trimestralmente o mensualmente y que no integra la remuneración a los efectos del cálculo de indemnización del art. 245 LCT. Pero el adicional por armado de vidriera no estoy seguro si es mensual o anual, y entiendo que si integra la remuneración a los efectos del cálculo de indemnización del art. 245 LCT. Gracias.