Buenas tardes. Estoy haciendo una liquidación de indemnización por despido de una empleada de comercio. Les consulto si el adicional por armado de vidriera (art. 23 CCT 130/75) del 3,83% del salario básico de convenio se calcula mensualmente o es anual. Se que el adicional por cajera (art. 30 CCT 130/75) es del 48% del salario básico de convenio y es anual, que luego se puede liquidar trimestralmente o mensualmente y que no integra la remuneración a los efectos del cálculo de indemnización del art. 245 LCT. Pero el adicional por armado de vidriera no estoy seguro si es mensual o anual, y entiendo que si integra la remuneración a los efectos del cálculo de indemnización del art. 245 LCT. Gracias.
Es mensual y es remunerativo.
Saludos.-