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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1157971  por marianitaroxy
 
Me cayó un caso que considero interesante, el de un empleado que fue supuestamente grabado por una cámara de seguridad en su lugar de trabajo y hallado dormido. Por esa razón se lo despidió con causa. Yo por supuesto rechacé la causal invocada y consideré el despido sin causa por exclusiva culpa del empleador. Hay, como dato accesorio, algunas sanciones disciplinarias previas que, según me comentó la persona, no guardan la adecuada proporcionalidad pero ya es extemporáneo tratarlas, debió acudir a un abogado en su debido momento. Aún no he entrado en una eventual fase de negociación (si pudiera haber) pero mi duda radica en la viabilidad de la acción de mi cliente para triunfar en el proceso.

He visto jurisprudencia que considera legítimo el despido con causa de un empleado dormido, máxime si se trata de un vigilante nocturno, de todos modos he encontrado otra jurisprudencia que le resta valor probatorio a las cintas de seguridad en caso que las mismas no representen hechos que hayan sido captados en presencia de un escribano que certifique adecuadamente todas las circunstancias. Incluso en "Correa, Raúl Antonio c. Wall-Mart Argentina S.A.", según tengo entendido, el voto del Dr. Capón Filas considera que las cámaras de seguridad son ilegítimas y compara su utilización con la teoría del fruto del árbol envenenado (no pude encontrar el fallo, si alguien me lo pudiera facilitar sería excelente).

Las consultas son:
Si la empresa no "está yendo a la pesca" y utilizando una inexistente filmación para sacarse de encima a un empleado algo denso (o sea si la filmación existe) habría chances de tener éxito en la acción de despido sin causa por culpa de la empleadora?
Alguien conoce jurisprudencia de la Provincia de Bs. As. (no encontré nada en JUBA) que aborde el tema?, los fallos sobre la certificación notarial presencial son de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo Sala III ("Montero, Alejandro Oscar c. Swiss Medical S.A."), igual cualquier jurisprudencia del tema me serviría.

Bueno, es sólo eso...sólo es una forma de decir jaja, muchas gracias de antemano.
 #1157983  por adessoma
 
Olvidate del caso; está bien despedido. De hecho, no es necesario gradualidad cuando, por su naturaleza, una sola falta tiene la magnitud suficiente para la más grave de las sanciones, cual es el despido con causa.
Sin perjuicio de que, como bien decís, hay algunos fallos que dicen que la cámara es ilegítima, ello lo es cuando se coloca en lugares íntimos (vestuarios. baños, salas de estar), pero nunca en el lugar de trabajo del dependiente donde el empleador tiene el gobierno.
Por otro lado, ello depende de lo que tu cliente replicó cuando fue despedido con causa. Si nada dijo acerca de las cámaras, entiendo que habría consentido la causal rescisoria.
Yo no tomaría el caso, pero vamos a ver qué dicen los demás colegas.
Saludos.
 #1157985  por marianitaroxy
 
Gracias por tu respuesta adessoma. En particular, quizás desde tu criterio incurriendo en un yerro, me contenté con negar categóricamente la causal de despido considerándola inexistente sin ahondar demasiado sobre la legitimidad de la cámara de seguridad. Me base en esto en que mi cliente me repitió varias veces que, en el lugar donde se quedó dormido, no había una cámara de seguridad. Entonces si hubo alguna filmación se trató de una cámara oculta o bien desconocida por mi cliente, por ende no creí necesario incluirlo en el responde a la Carta Documento si no más bien dejarlo para un traslado a la contestación de la demanda en el caso híper seguro que sea invocado por la contraria.
En cuanto al voto del Dr. Capón Filas y demás que puedan estar fundados de similar manera no he podido acceder a ellos para saber hasta qué punto y en qué lugares se permiten las cámaras de seguridad. Respecto a la falta de certificación notarial, al menos que el abogado de la empleadora se coma terrible prueba, con una pericial se podría averiguar sencillamente que la cámara no fue editada ni alterada de manera alguna. Igual es cierto que, a menos que no tengan nada de nada y hayan usado la excusa del quedarse dormido para despedirlo con causa porque estaban hartos de él, el caso es más bien complicado de ganar.
 #1158834  por andresxeneizes
 
yo creo que aca el resultado del caso puede variar segun la tarea del trabajador, no es lo mismo quedarse dormido siendo personal de vigilancia, que un personal de maestranza, en el 1er caso entiendo amerita el despido de una, y en 2do claramente debe suspenderselo