Me cayó un caso que considero interesante, el de un empleado que fue supuestamente grabado por una cámara de seguridad en su lugar de trabajo y hallado dormido. Por esa razón se lo despidió con causa. Yo por supuesto rechacé la causal invocada y consideré el despido sin causa por exclusiva culpa del empleador. Hay, como dato accesorio, algunas sanciones disciplinarias previas que, según me comentó la persona, no guardan la adecuada proporcionalidad pero ya es extemporáneo tratarlas, debió acudir a un abogado en su debido momento. Aún no he entrado en una eventual fase de negociación (si pudiera haber) pero mi duda radica en la viabilidad de la acción de mi cliente para triunfar en el proceso.
He visto jurisprudencia que considera legítimo el despido con causa de un empleado dormido, máxime si se trata de un vigilante nocturno, de todos modos he encontrado otra jurisprudencia que le resta valor probatorio a las cintas de seguridad en caso que las mismas no representen hechos que hayan sido captados en presencia de un escribano que certifique adecuadamente todas las circunstancias. Incluso en "Correa, Raúl Antonio c. Wall-Mart Argentina S.A.", según tengo entendido, el voto del Dr. Capón Filas considera que las cámaras de seguridad son ilegítimas y compara su utilización con la teoría del fruto del árbol envenenado (no pude encontrar el fallo, si alguien me lo pudiera facilitar sería excelente).
Las consultas son:
Si la empresa no "está yendo a la pesca" y utilizando una inexistente filmación para sacarse de encima a un empleado algo denso (o sea si la filmación existe) habría chances de tener éxito en la acción de despido sin causa por culpa de la empleadora?
Alguien conoce jurisprudencia de la Provincia de Bs. As. (no encontré nada en JUBA) que aborde el tema?, los fallos sobre la certificación notarial presencial son de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo Sala III ("Montero, Alejandro Oscar c. Swiss Medical S.A."), igual cualquier jurisprudencia del tema me serviría.
Bueno, es sólo eso...sólo es una forma de decir jaja, muchas gracias de antemano.
He visto jurisprudencia que considera legítimo el despido con causa de un empleado dormido, máxime si se trata de un vigilante nocturno, de todos modos he encontrado otra jurisprudencia que le resta valor probatorio a las cintas de seguridad en caso que las mismas no representen hechos que hayan sido captados en presencia de un escribano que certifique adecuadamente todas las circunstancias. Incluso en "Correa, Raúl Antonio c. Wall-Mart Argentina S.A.", según tengo entendido, el voto del Dr. Capón Filas considera que las cámaras de seguridad son ilegítimas y compara su utilización con la teoría del fruto del árbol envenenado (no pude encontrar el fallo, si alguien me lo pudiera facilitar sería excelente).
Las consultas son:
Si la empresa no "está yendo a la pesca" y utilizando una inexistente filmación para sacarse de encima a un empleado algo denso (o sea si la filmación existe) habría chances de tener éxito en la acción de despido sin causa por culpa de la empleadora?
Alguien conoce jurisprudencia de la Provincia de Bs. As. (no encontré nada en JUBA) que aborde el tema?, los fallos sobre la certificación notarial presencial son de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo Sala III ("Montero, Alejandro Oscar c. Swiss Medical S.A."), igual cualquier jurisprudencia del tema me serviría.
Bueno, es sólo eso...sólo es una forma de decir jaja, muchas gracias de antemano.