entiendo > "...Para ejercer en el fuero federal del interior del país, es necesario inscribirse en cualquier Cámara Federal de Apelaciones del país, con excepción de las de Capital Federal. Fuentes: artículos 2° y 65° ley 23.187; acordadas 13/80, 54/85 y 37/87 CSJN"
http://www.cpacf.org.ar/mat.php?sec=mat ... e_incumple
http://www.cpacf.org.ar/mat.php?sec=mat ... e_incumple
