Colegas, mis clientes hicieron un boleto de compra venta donde el vendedor les transferia los derechos sobre una agencia de loteria, cuestion es que lo destinó para otra cosa y mis clientes se quedaron sin nada, es decir, sin trabajo, en el boleto de compra venta la ultima clausula refiere a que las partes se someten a la jurisdiccion de los tribunales de moron, por lo tanto, si o si tengo que iniciarlo ahi verdad?
Lexiuris escribió:Colegas, mis clientes hicieron un boleto de compra venta donde el vendedor les transferia los derechos sobre una agencia de loteria, cuestion es que lo destinó para otra cosa y mis clientes se quedaron sin nada, es decir, sin trabajo, en el boleto de compra venta la ultima clausula refiere a que las partes se someten a la jurisdiccion de los tribunales de moron, por lo tanto, si o si tengo que iniciarlo ahi verdad?entiendo que si > ARTÍCULO 1°: Carácter. La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes.
ARTÍCULO 2°: Prórroga expresa o tácita. La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html