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Circular 32/16 - ANSeS (DP)
Ley 27.260. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Aplicación del art. 4º de la resolución SSS 56/97, su modificación, resolución SSS 78/97 y resolución SSS 35/00
(prioridad por enfermedad terminal grave)
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 27.260 Programa Nacional de Reparación Histórica y las disposiciones de la Resolución SSSNº 56/97 en su Art. 4º y la extensión establecida por el art 1º de la Resolución SSS Nº 35/00 ante la solicitud del beneficiario de la priorización de pago habiendo aceptado ingresar al programa, en aquellos casos de enfermedad terminal grave del titular o de un integrante del grupo familiar, se podrecerá de la siguiente manera:
U.D.A.I verificara que el beneficio se encuentre entre los casos a los cuales le corresponde la Reparación Histórica, procederá a formar un expediente Tipo de Tramite 426 Art. 4º Resolución 56 Reparación Histórica.
Dicho trámite deberá contener:
Nota solicitando la inclusión en la Resol. Nº 56/97 o Resol. Nº 35/00, por padecimiento de beneficiario o un miembro integrante del grupo familiar primario de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica.
Nombre y Apellido del Titular.
Numero de beneficio.
Domicilio actualizado.
Acreditación del vinculo familiar (de corresponder).
Certificado medico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre (cuando el certificado medico sea extendido por medico particular o establecimiento privado deberá estar avalado por institución Publica u Obra social (Circular GP Nº 37/04).
Fotocopia de Historia Clínica Autenticada.
Estudios o exámenes médicos respaldatorios.
Si la documentación esta completa, se caratula el expediente Tipo de Tramite 426 - “ART. 4º RES SSS Nº 56/97 R. HISTORICA”. Con CUIL del titular, se adjunta toda la documentación presentada y la pantalla que surge del aplicativo donde indica que el beneficio esta en Reparación Histórica y gira el expediente a Direccion Unidad Central de Apoyo - Coord. Medicina Prestacional.
En el caso que se presente el Titular y no se encuentre enrolada su Huella Digital (información que se verifica a través de ADP), deberá realizarse su enrolamiento siguiendo los lineamientos establecidos en el MAUS-57-02 - Manual de Usuario - Sistema De Identificación Biométrica - Programa Mi Huella.
En el caso que no se presente el titular o no puedan ser leídas sus huellas por el lector biométrico, deberán seguirse los lineamientos establecidos en la norma de procedimiento DNYP-06-01 Solicitud de Exención de Registro Biométrico - Programa Mi Huella. Para otorgar la exención al Programa MI HUELLA el certificado médico presentado debe ser autosuficiente para cubrir todos los datos que se piden en el Formulario P.F: 2.9, es decir, debe tener la fecha, el diagnóstico, la fecha estimada de recuperación, firma, sello y matrícula del profesional.
En ningún caso, la tramitación del expediente 426 podrá ser demorada por inconsistencias en el proceso de enrolamiento o exención.
Medicina Prestacional, recepcionará el expediente remitido por UDAI, evaluara la enfermedad y su encuadre, emitirá dictamen medico fundado y finaliza la actuación indicando en ANME estado terminal (40 - 41) según:
Si corresponde dar prioridad, consigna estado 40- “Resuelto Favorablemente”.
Si no corresponde dar prioridad, consigna estado 41- “Resuelto Desfavorablemente”
Una vez concluido el análisis del caso, deberá remitir la actuación 426 al Área / Dependencia donde se encuentra asignado el expediente administrativo, para vincular el mismo.
La Coord. Procesos de Gestión Interna "C" perteneciente a la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos, mensualmente generará un proceso en el cual consultará los estados en el sistema ANME de los expedientes 426 y generará un archivo, que remitirá a la Dirección Previsional incluyendo todos aquellos casos que se encuentren en Estado 40, para incorporarlos a la rutina de trabajo de la liquidación de RH.