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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1159064  por betelgeus
 
Hola, espero te sirva.
Saludos
Circular 32/16 - ANSeS (DP)
Ley 27.260. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Aplicación del art. 4º de la resolución SSS 56/97, su modificación, resolución SSS 78/97 y resolución SSS 35/00
(prioridad por enfermedad terminal grave)
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 27.260 Programa Nacional de Reparación Histórica y las disposiciones de la Resolución SSSNº 56/97 en su Art. 4º y la extensión establecida por el art 1º de la Resolución SSS Nº 35/00 ante la solicitud del beneficiario de la priorización de pago habiendo aceptado ingresar al programa, en aquellos casos de enfermedad terminal grave del titular o de un integrante del grupo familiar, se podrecerá de la siguiente manera:
U.D.A.I verificara que el beneficio se encuentre entre los casos a los cuales le corresponde la Reparación Histórica, procederá a formar un expediente Tipo de Tramite 426 Art. 4º Resolución 56 Reparación Histórica.
Dicho trámite deberá contener:

Nota solicitando la inclusión en la Resol. Nº 56/97 o Resol. Nº 35/00, por padecimiento de beneficiario o un miembro integrante del grupo familiar primario de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica.
Nombre y Apellido del Titular.
Numero de beneficio.
Domicilio actualizado.
Acreditación del vinculo familiar (de corresponder).
Certificado medico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre (cuando el certificado medico sea extendido por medico particular o establecimiento privado deberá estar avalado por institución Publica u Obra social (Circular GP Nº 37/04).
Fotocopia de Historia Clínica Autenticada.
Estudios o exámenes médicos respaldatorios.
Si la documentación esta completa, se caratula el expediente Tipo de Tramite 426 - “ART. 4º RES SSS Nº 56/97 R. HISTORICA”. Con CUIL del titular, se adjunta toda la documentación presentada y la pantalla que surge del aplicativo donde indica que el beneficio esta en Reparación Histórica y gira el expediente a Direccion Unidad Central de Apoyo - Coord. Medicina Prestacional.
En el caso que se presente el Titular y no se encuentre enrolada su Huella Digital (información que se verifica a través de ADP), deberá realizarse su enrolamiento siguiendo los lineamientos establecidos en el MAUS-57-02 - Manual de Usuario - Sistema De Identificación Biométrica - Programa Mi Huella.
En el caso que no se presente el titular o no puedan ser leídas sus huellas por el lector biométrico, deberán seguirse los lineamientos establecidos en la norma de procedimiento DNYP-06-01 Solicitud de Exención de Registro Biométrico - Programa Mi Huella. Para otorgar la exención al Programa MI HUELLA el certificado médico presentado debe ser autosuficiente para cubrir todos los datos que se piden en el Formulario P.F: 2.9, es decir, debe tener la fecha, el diagnóstico, la fecha estimada de recuperación, firma, sello y matrícula del profesional.
En ningún caso, la tramitación del expediente 426 podrá ser demorada por inconsistencias en el proceso de enrolamiento o exención.
Medicina Prestacional, recepcionará el expediente remitido por UDAI, evaluara la enfermedad y su encuadre, emitirá dictamen medico fundado y finaliza la actuación indicando en ANME estado terminal (40 - 41) según:

Si corresponde dar prioridad, consigna estado 40- “Resuelto Favorablemente”.
Si no corresponde dar prioridad, consigna estado 41- “Resuelto Desfavorablemente”
Una vez concluido el análisis del caso, deberá remitir la actuación 426 al Área / Dependencia donde se encuentra asignado el expediente administrativo, para vincular el mismo.
La Coord. Procesos de Gestión Interna "C" perteneciente a la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos, mensualmente generará un proceso en el cual consultará los estados en el sistema ANME de los expedientes 426 y generará un archivo, que remitirá a la Dirección Previsional incluyendo todos aquellos casos que se encuentren en Estado 40, para incorporarlos a la rutina de trabajo de la liquidación de RH.
 #1159065  por betelgeus
 
Perdon!
Circular 32/16 - ANSeS (DP)
Ley 27.260. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Aplicación del art. 4º de la resolución SSS 56/97, su modificación, resolución SSS 78/97 y resolución SSS 35/00
(prioridad por enfermedad terminal grave)
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 27.260 Programa Nacional de Reparación Histórica y las disposiciones de la Resolución SSSNº 56/97 en su Art. 4º y la extensión establecida por el art 1º de la Resolución SSS Nº 35/00 ante la solicitud del beneficiario de la priorización de pago habiendo aceptado ingresar al programa, en aquellos casos de enfermedad terminal grave del titular o de un integrante del grupo familiar, se podrecerá de la siguiente manera:
U.D.A.I verificara que el beneficio se encuentre entre los casos a los cuales le corresponde la Reparación Histórica, procederá a formar un expediente Tipo de Tramite 426 Art. 4º Resolución 56 Reparación Histórica.
Dicho trámite deberá contener:

Nota solicitando la inclusión en la Resol. Nº 56/97 o Resol. Nº 35/00, por padecimiento de beneficiario o un miembro integrante del grupo familiar primario de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica.
Nombre y Apellido del Titular.
Numero de beneficio.
Domicilio actualizado.
Acreditación del vinculo familiar (de corresponder).
Certificado medico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre (cuando el certificado medico sea extendido por medico particular o establecimiento privado deberá estar avalado por institución Publica u Obra social (Circular GP Nº 37/04).
Fotocopia de Historia Clínica Autenticada.
Estudios o exámenes médicos respaldatorios.
Si la documentación esta completa, se caratula el expediente Tipo de Tramite 426 - “ART. 4º RES SSS Nº 56/97 R. HISTORICA”. Con CUIL del titular, se adjunta toda la documentación presentada y la pantalla que surge del aplicativo donde indica que el beneficio esta en Reparación Histórica y gira el expediente a Direccion Unidad Central de Apoyo - Coord. Medicina Prestacional.
En el caso que se presente el Titular y no se encuentre enrolada su Huella Digital (información que se verifica a través de ADP), deberá realizarse su enrolamiento siguiendo los lineamientos establecidos en el MAUS-57-02 - Manual de Usuario - Sistema De Identificación Biométrica - Programa Mi Huella.
En el caso que no se presente el titular o no puedan ser leídas sus huellas por el lector biométrico, deberán seguirse los lineamientos establecidos en la norma de procedimiento DNYP-06-01 Solicitud de Exención de Registro Biométrico - Programa Mi Huella. Para otorgar la exención al Programa MI HUELLA el certificado médico presentado debe ser autosuficiente para cubrir todos los datos que se piden en el Formulario P.F: 2.9, es decir, debe tener la fecha, el diagnóstico, la fecha estimada de recuperación, firma, sello y matrícula del profesional.
En ningún caso, la tramitación del expediente 426 podrá ser demorada por inconsistencias en el proceso de enrolamiento o exención.
Medicina Prestacional, recepcionará el expediente remitido por UDAI, evaluara la enfermedad y su encuadre, emitirá dictamen medico fundado y finaliza la actuación indicando en ANME estado terminal (40 - 41) según:

Si corresponde dar prioridad, consigna estado 40- “Resuelto Favorablemente”.
Si no corresponde dar prioridad, consigna estado 41- “Resuelto Desfavorablemente”
Una vez concluido el análisis del caso, deberá remitir la actuación 426 al Área / Dependencia donde se encuentra asignado el expediente administrativo, para vincular el mismo.
La Coord. Procesos de Gestión Interna "C" perteneciente a la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos, mensualmente generará un proceso en el cual consultará los estados en el sistema ANME de los expedientes 426 y generará un archivo, que remitirá a la Dirección Previsional incluyendo todos aquellos casos que se encuentren en Estado 40, para incorporarlos a la rutina de trabajo de la liquidación de RH.
 #1159113  por Gatoto
 
¡Muchísimas gracias Betelgeus!

Sí, esa la tengo.

En realidad quería la norma a la que hace referencia en el tercer párrafo de la segunda página : "Norma de procedimiento DNYP-06-01 Solicitud de Exención de Registro Biométrico".

Pensaba recurrir a ese procedimiento para una persona que está imposibilitada de moverse y poder firmar el convenio; pero voy a esperar al 01 de diciembre para ver si ANSES saca alguna Circular, ya que tal como indica en http://anses.gob.ar/reparacionhistorica ... entes.html, en esa fecha se encontraría habilitado un procedimiento para esos casos.

Me resta ver aún como hacer el procedimiento sin que el beneficiario tenga que pagar un escribano.

¡Nuevamente muchísimas gracias y que tengas un excelente día!
 #1159119  por lucky
 
Gatoto escribió:¡Muchísimas gracias Betelgeus!

Sí, esa la tengo.

En realidad quería la norma a la que hace referencia en el tercer párrafo de la segunda página : "Norma de procedimiento DNYP-06-01 Solicitud de Exención de Registro Biométrico".

Pensaba recurrir a ese procedimiento para una persona que está imposibilitada de moverse y poder firmar el convenio; pero voy a esperar al 01 de diciembre para ver si ANSES saca alguna Circular, ya que tal como indica en http://anses.gob.ar/reparacionhistorica ... entes.html, en esa fecha se encontraría habilitado un procedimiento para esos casos.

Me resta ver aún como hacer el procedimiento sin que el beneficiario tenga que pagar un escribano.

¡Nuevamente muchísimas gracias y que tengas un excelente día!
El escribano que le certifica la firma en su domicilio lo pone y lo paga Anses. Creo que llegaron a un acuerdo para pagarles $ 400 de honorarios.
Lo que pasa es que, como decís, todavía no está implementado.
 #1159184  por sutriz
 
HOLA
La solicitud de exención de identificación biométrica se puede hacer por apoderado, en el mismo formulario PF2.9 , en la última página está el poder especial para completar. En tal caso, puede certificar el Director o Administrador de Hospital, Sanatorio o Establecimiento similar(ej geriátrico) en el que se encuentre internado el Poderdante.
Respecto al apoderado, tengo la duda de si se puede otorgar sólo al familiar apoderado para cobro( esto me dijeron en UDAI Ciudadela) ó si también puede apoderar a un profesional.
 #1159222  por Gatoto
 
¡Muchísimas gracias Lucky y Sutriz, por contestar!

Sí, la declaración jurada PF.2.9 la tengo.

En cuanto al dato de los escribanos, esperaremos, entonces, a que se dicte la circular al respecto (muy buen dato; ¡tenés buenos contactos!).

¡Les deseo a ambos un excelente fin del día!