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  • Libranza judicial. Monto max. retiro ventanilla. Transfer. ?

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 #1050211  por martins
 
Cobro causa laboral en Capital. Estan por librar el cheque de capital. Consulta: Cual es el monto máximo para poder cobrar directo en ventanilla? Es $ 50.000? Si no lo puede retirar por ventanilla, se puede retirar algo y el resto hacer una transferencia llevando constancia de CBU? O bien, se puede transferir en ese acto, todo el monto a una cuenta del trabajador? Gracias.-
 #1050256  por abogado_1987
 
martins escribió:Cobro causa laboral en Capital. Estan por librar el cheque de capital. Consulta: Cual es el monto máximo para poder cobrar directo en ventanilla? Es $ 50.000? Si no lo puede retirar por ventanilla, se puede retirar algo y el resto hacer una transferencia llevando constancia de CBU? O bien, se puede transferir en ese acto, todo el monto a una cuenta del trabajador? Gracias.-
CRÉDITOS LABORALES. La Corte Suprema resolvió que corresponde aplicar el precedente “Vietri - Accidente de Trabajo”, según el cual, cuando un crédito laboral supere los $ 30.000, el pago debe ser realizado por Transferencia Electrónica a la Cuenta Bancaria a nombre del titular de los fondos, conforme lo indica la Comunicación “A” 5147 del BCRA.
http://www.adelaprat.com/2014/05/nueva- ... -deposito/
 #1050429  por martins
 
Muchas gracias abogado1987. Te consulto por una causa laboral pero tambien civil, en la practica. Se libra cheque a nombre del trabajador por $60mil por ejemplo, acude al bco nacion florida: Puede retirar los 60mil por ventanilla o en ese momento puede pedir la transferencia a su cuenta bancaria, llevando constancia de cbu?
 #1050512  por abogado_1987
 
martins escribió:Muchas gracias abogado1987. Te consulto por una causa laboral pero tambien civil, en la practica. Se libra cheque a nombre del trabajador por $60mil por ejemplo, acude al bco nacion florida: Puede retirar los 60mil por ventanilla o en ese momento puede pedir la transferencia a su cuenta bancaria, llevando constancia de cbu?
como pauta tené presente

"Buenos Aires, .... de abril de 2014. Con imputación al saldo bancario obrante a fs. .... líbrese giro MEDIANTE LIBRANZA ELECTRONICA a nombre de ..........., por la suma de $ ........... .-, en concepto de CAPITAL NO IMPONIBLE.

Consentido lo ordenado, procédase a su entrega.

Hágase saber a los beneficiarios de los giros librados contra el Banco de la Nación Argentina que, cuando los mismos superen los $10.000 el beneficiario deberá presentarse en dicha entidad con una copia de su DNI y cuando superen el monto de $30.000 deberá hacerlo con su CUIL/T, CBU y dos copias de su DNI.

Hágase saber, asimismo, que los giros por CAPITAL, REINTEGRO DEL MISMO o ANTICIPO DE GASTOS, hasta la suma de $10.000.- contra fondos del Banco NACION ARGENTINA, serán librados mediante el sistema de libranza electrónica, por lo cual a los fines de su cobro, el beneficiario deberá comparecer directamente ante la Sucursal Microcentro de la citada entidad el día inmediato posterior al del consentimiento del presente auto, en las condiciones descriptas precedentemente. Dra. .... Juez"
 #1050981  por martins
 
Muchas gracias abogado 1987! Interpreto entonces que cuando el monto es superior a los $ 30.000, el cliente deberá solicitar en ventanilla del banco nación, la transferencia de los fondos a otra cuenta de cualquier banco. Saben si puede retirar una parte en efvo y la otra transferir o debe transferir todo?
 #1051268  por abogado_1987
 
martins escribió:Muchas gracias abogado 1987! Interpreto entonces que cuando el monto es superior a los $ 30.000, el cliente deberá solicitar en ventanilla del banco nación, la transferencia de los fondos a otra cuenta de cualquier banco. Saben si puede retirar una parte en efvo y la otra transferir o debe transferir todo?
tené presente que

"... Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán me-
diante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate de im-
portes superiores a $ 30.000 ...!

http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5212.pdf

Imagen
 #1051473  por martins
 
Gracias nuevamente. Mi ultima consulta es entonces: La transferencia a la cuenta del beneficiario se pide en el mismo banco nacion con dni y cbu, o bien hay que denunciarlo previamente en el expte. para que la otra parte transfiera directamente a dicha cuenta?
 #1159068  por Nise
 
No hace falta indicar el CBU de la cuenta a donde la $ deberá ser transferida. El juzgado simplemente libra el cheque y va el actor (a favor de quien se libro el cheque) y denuncia su CBU (y también, si quiere otro CBU distinto, que no necesariamente es el del abogado, y los montos que van a cada CBU.).

Cualquier cosa corríjanme pero creo que es asi
 #1159093  por ContadorLJD
 
Es asi, como dice Nise.

Puede partir las transferencias en tantas CBU quiera, sea propia o de terceros.

El tema es que no sé si con los honorarios regulados se puede transferir a una CBU de terceros. Creería que si, pero nunca lo he hecho.
 #1159101  por abogado_1987
 
respecto del CBU, tené presente >

“Buenos Aires, de octubre de 2015.
....
Hágase saber que el giro será confeccionado
una vez consentido el presente (art. 3 ley 9667) y
asimismo que deberá denunciar el CBU y dar
cumplimiento a lo previsto por la comunicación “A”
5147 del BCRA (23/11/2010)...”