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  • Impugnar liquidación. Nueva liquidacion, hasta cuando?

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 #780143  por Dr. Edu
 
Hola! esto haciendo un escrito para impugnar una liquidación que la contraparte presento en un daños, que gane en primera y segunda instancia. Tengo un par de dudas, ya que la parte vencida presento la liquidación con los intereses hasta el fallo de segunda instancia, que fue hace un mes. La sentencia de segunda instancia dice que se aplicara la tasa activa desde la sentencia de primera instancia hasta el efectivo pago. Esta bien que cuando practique nueva liquidación, la realice hasta la fecha? Puedo acompañar directamente la liquidación que me hace el colegio de abogados
 #783173  por martins
 
Como va tu tema ya que tengo un caso similar.
Estoy por presentar una liquidacion y me surgen dudas: Yo la liquidacion la hago hasta hoy, se ordenara el traslado a la contraparte. Quizas se tenga por aprobada de aqui a un mes o mas y mi pregunta es, ¿que pasa con los intereses que se generaron en este lapso? Puedo hacer una reserva para que se terminen de abonar todos los intereses?
Muchas gracias.-
 #783311  por Dr. Edu
 
Hola recurro nuevamente a ustedes para ver quien me puede orientar, en este mismo caso plantee la impugnacion de la liquidacion practicada por la parte vencida, y el juzgado le corrio traslado, yo presente la cedula, y antes de notificado la demandada hace un deposito segun su liquidacion, que no inclue la tasa de justicia. Mi pregunta es como sigo? mi cliebte puede retirar el dinero? la demandada no deberia responder mi traslado? por otro ado puedo pedir que me regulen honorarios, o aun no?
 #783318  por Squonk
 
Dr. Edu escribió: Mi pregunta es como sigo? mi cliebte puede retirar el dinero? la demandada no deberia responder mi traslado? por otro ado puedo pedir que me regulen honorarios, o aun no?
Una vez vencido el plazo para contestar el traslado de tu impugnación, solicitás se resuelva la cuestión y pedís se apruebe tu liquidación.
Una vez que sucedió lo que te acabo de describir pedís el retiro de los fondos, imputándolos primero a intereses y el resto a capital, haciendo reserva de reclamar esta diferencia.
Saludos
 #783436  por Dr. Edu
 
Squonk escribió:
Dr. Edu escribió: Mi pregunta es como sigo? mi cliebte puede retirar el dinero? la demandada no deberia responder mi traslado? por otro ado puedo pedir que me regulen honorarios, o aun no?
Una vez vencido el plazo para contestar el traslado de tu impugnación, solicitás se resuelva la cuestión y pedís se apruebe tu liquidación.
Una vez que sucedió lo que te acabo de describir pedís el retiro de los fondos, imputándolos primero a intereses y el resto a capital, haciendo reserva de reclamar esta diferencia.
Saludos
Una vez mas, muchisimas gracias. Saludos cordiales
 #783562  por martins
 
martins escribió:Como va tu tema ya que tengo un caso similar.
Estoy por presentar una liquidacion y me surgen dudas: Yo la liquidacion la hago hasta hoy, se ordenara el traslado a la contraparte. Quizas se tenga por aprobada de aqui a un mes o mas y mi pregunta es, ¿que pasa con los intereses que se generaron en este lapso? Puedo hacer una reserva para que se terminen de abonar todos los intereses?
Muchas gracias.-
Hay alguna respuesta para esta consulta, es similar a la anterior. Gracias.-
 #783576  por Squonk
 
martins escribió: Estoy por presentar una liquidacion y me surgen dudas: Yo la liquidacion la hago hasta hoy, se ordenara el traslado a la contraparte. Quizas se tenga por aprobada de aqui a un mes o mas y mi pregunta es, ¿que pasa con los intereses que se generaron en este lapso? Puedo hacer una reserva para que se terminen de abonar todos los intereses?
Practicá liquidación hasta hoy, se dará traslado a la contraparte y tal vez se tenga por aprobada a fin de mes.
No te preocupes por la diferencia que pueda aparecer con los intereses devengados porque con cualquier medida de embargo que realices el tribunal te va a ordenar esa medida por el monto que arroja la liquidación con mas una suma provisoriamente presupuestada para estos acrecidos.
Saludos
 #783635  por marlop
 
Estimada: en estos casos yo suelo hacer lo siguiente:

Practico liquidación:

Capital: desde la mora hasta la fecha de presentación judicial de la liquidación.-

Costas: desde que se abono la tasa de justicia ( o cualquier otro gasto), hasta la fecha de presentación judicial.-

Aprobada la liquidación intimo a la contraparte a que abone la misma bajo apercibimiento de ejecución. Si no se abona la liquidación desde la intimación, la dueda total ( intereses y costas), se convertiría en suma liquida adeudada. A partir de esa fecha actualizo por el monto total de la liquidación.-

Si hay sumas depositadas en el expediente: en el mismo escrito en que pido se apruebe la liquidación, pido se libre giro por el importe depositado imputandándolo primero a costas, luego a intereses y por último a capital. Si todavía me quedan importes or percibir, intimo a que me los abonen y actualizo la liquidación.-

Esto me ha dado muy buenos resultados.

Si la otra parte me practica liquidación, yo suelo impugnarla y practicar nueva.

Espero haber sido util.-

Saludos
 #787479  por Dr. Edu
 
gracias!!! una pregunta mas, en el mismo escrito en el que solicito se me tenga por firme la liquidacion practicada, puedo pedir que se meregulen honorarios, o no es conveniente? es preferible que el cliente realice el retiro de sus fondos luego pedir la regulación de honorarios?
 #787553  por Squonk
 
Dr. Edu escribió: una pregunta mas, en el mismo escrito en el que solicito se me tenga por firme la liquidacion practicada, puedo pedir que se meregulen honorarios, o no es conveniente? es preferible que el cliente realice el retiro de sus fondos luego pedir la regulación de honorarios?
Tendrías que ver que te conviene más.
Al no saber cuanto puede tardar el juzgado con la regulación de honorarios, yo preferiría que mi cliente retire los fondos y luego pediría mi regulación.
Saludos
 #1159429  por lia
 
Buenas tardes! estoy haciendo una liquidacion y tengo varias dudas.
Es un expediente que tramita en un juzgado Federal, en 1997 se dicta sentencia donde no determina la tasa a aplicar. El actor es una obra social, yo voy por demandado, la deuda es en australes, ya hay una liquidacion presentada por la actora en el año 97 que quedo aprobada.

Para actualizarla yo y tener una idea (ya que la que presento la actora creo es muy elevada) deberia tomar el monto de la deuda pasarla a pesos y calcular intereses hasta la sentencia. luego de la sentencia hasta hoy calcular punitorios. Voy bien? o debo tomar los parametros de la liquidacion ya aprobada en su momento y calcular punitorios? porque veo que el actor toma los mismos parametros para actualizar pero el capital es mucho mas elevado que el real.

Alguien que pueda guiarme?
 #1159733  por lia
 
Muchas gracias! Última consulta, cuando hago la liquidación el capital siempre es el mismo? O sea queda fijo de la última liquidación aprobada? Lo que varía son los intereses no? O antes de calcular los intereses yo debo actualizar el capital? Me marea un poco.