Hola! esto haciendo un escrito para impugnar una liquidación que la contraparte presento en un daños, que gane en primera y segunda instancia. Tengo un par de dudas, ya que la parte vencida presento la liquidación con los intereses hasta el fallo de segunda instancia, que fue hace un mes. La sentencia de segunda instancia dice que se aplicara la tasa activa desde la sentencia de primera instancia hasta el efectivo pago. Esta bien que cuando practique nueva liquidación, la realice hasta la fecha? Puedo acompañar directamente la liquidación que me hace el colegio de abogados
Como va tu tema ya que tengo un caso similar.
Estoy por presentar una liquidacion y me surgen dudas: Yo la liquidacion la hago hasta hoy, se ordenara el traslado a la contraparte. Quizas se tenga por aprobada de aqui a un mes o mas y mi pregunta es, ¿que pasa con los intereses que se generaron en este lapso? Puedo hacer una reserva para que se terminen de abonar todos los intereses?
Muchas gracias.-