En una ejecucion de sentencia x honorarios del perito en Pcia de BsAs, el juzgado sacó una resolución que me parece incorrecta:
1) Advierte que no se intimó a la condenada en costas al pago de los honorarios. Según entiendo, que si la regulación de honorarios fué notificada a la condenada en costas y ésta no hizo el pago dentro del plazo estipulado, es un título ejecutivo y la intimación al pago en todo caso es facultativa. O me equivoco?
2) Deniega que se oficie al Banco Central para que por medio de la Circular D ordene a las entidades financieras que informen si el ejecutado posee servicios financieros, cuentas corrientes, cajas de ahorro a su nombre: "Atento que el Banco Central de la República Argentina no es un organismo que lleve registro de los productos financieros que pudiera llegar a tener el obligado al pago de los honorarios en autos, siendo por otra parte que es carga del peticionante denunciar bienes a embargo, no ha lugar a lo solicitado.-" En todas las ejecuciones por honorarios, lo primero que pedi es el Oficio al BCRA para buscar si el ejecutado tiene sumas líquidas sujetas a embargo, de que otra forma podría pedir al Banco Central que informe?
Me da toda la impresión que le dieron al ordenanza para redactar la resolución ya que ni siquiera tuvo por iniciada la ejecución!!!
Que hacer? Que opinan? Creo que Reposición con apelación en subsidio... invocando el art 58 de la ley 8904/77 y el 498 del CPCC... alguien tiene jurisprudencia sobre intimación previa de una ejecucion de sentencia?
1) Advierte que no se intimó a la condenada en costas al pago de los honorarios. Según entiendo, que si la regulación de honorarios fué notificada a la condenada en costas y ésta no hizo el pago dentro del plazo estipulado, es un título ejecutivo y la intimación al pago en todo caso es facultativa. O me equivoco?
2) Deniega que se oficie al Banco Central para que por medio de la Circular D ordene a las entidades financieras que informen si el ejecutado posee servicios financieros, cuentas corrientes, cajas de ahorro a su nombre: "Atento que el Banco Central de la República Argentina no es un organismo que lleve registro de los productos financieros que pudiera llegar a tener el obligado al pago de los honorarios en autos, siendo por otra parte que es carga del peticionante denunciar bienes a embargo, no ha lugar a lo solicitado.-" En todas las ejecuciones por honorarios, lo primero que pedi es el Oficio al BCRA para buscar si el ejecutado tiene sumas líquidas sujetas a embargo, de que otra forma podría pedir al Banco Central que informe?
Me da toda la impresión que le dieron al ordenanza para redactar la resolución ya que ni siquiera tuvo por iniciada la ejecución!!!
Que hacer? Que opinan? Creo que Reposición con apelación en subsidio... invocando el art 58 de la ley 8904/77 y el 498 del CPCC... alguien tiene jurisprudencia sobre intimación previa de una ejecucion de sentencia?