Estimados: Respecto a los casos donde hay propuesta de retroactivo en virtud de existir proceso judicial donde al juicio lo llevo adelante otro abogado, alguno notificó a ese letrado informando que el cliente decidió realizar la aceptación de RH con ustedes? Es decir, consideran que el tratamiento debería ser igual que cuando en una causa judicial revocan el patrocinio y previamente deben notificar al letrado interviniente el cambio ?
Si, hay que revocarle el Poder por carta documento. Y obviamente le corresponde los honorarios por el trabajo que hizo.
El art 6 del decreto 894/16 lo dice: "Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional corresponderá al letrado que interviene en el mismo, o al nuevo que designe el beneficiario. En este último caso, se deberá cumplir con la normativa aplicable en la materia. El profesional que interviniera sin cumplir con la misma, será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder por dicho incumplimiento".