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  • Notificación a heredero sin paradero en Sucesión

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 #1160963  por CarpeDiemXXI
 
Buenos Dias, quisiera consultarles un caso particular, dado que es mi primera sucesión. Ya iniciada, en el primer proveído indicaron entre otras cosas:

"Cítese a XXXXX , por el término de 30 días para que tomen debida intervención en autos. (Art. 2.340 del CCyC y Art. 734 inc. 1º del CPCC). Notifiquese.-"


Ahora, si el paradero de esta persona es desconocido y la causante estuvo separada de hecho por mas de 50 años, que hago? como notifico? donde?

Yo pensaba presentar un "manifiesta" explicando esto... que me aconsejan? 

Muchas gracias por su tiempo!
 #1164330  por ired
 
Ah, te encontraste con uno de los peores arts. del nuevo código civil.

El 2.340 es un gran retroceso. Es un artículo que ha aumentado la burocracia en trámites sucesorios en forma exponencial.
Algunos juzgados te hacen oficiar a la Cámara electoral para que informen domicilio.
 #1164336  por ired
 
Artículos como este son los que generan saturación de los tribunales.
Un caso como el tuyo sumado a este nuevo art. puede hacerte perder de 6 meses a un año.
Pero lo único que se les ocurre a nuestros representantes es jodernos a los abogados sacándonos la feria y dejarnos sin vacaciones. Así estamos. Medidas para la tribuna que no solucionan nada.