Buenos Dias, quisiera consultarles un caso particular, dado que es mi primera sucesión. Ya iniciada, en el primer proveído indicaron entre otras cosas:
"Cítese a XXXXX , por el término de 30 días para que tomen debida intervención en autos. (Art. 2.340 del CCyC y Art. 734 inc. 1º del CPCC). Notifiquese.-"
Ahora, si el paradero de esta persona es desconocido y la causante estuvo separada de hecho por mas de 50 años, que hago? como notifico? donde?
Yo pensaba presentar un "manifiesta" explicando esto... que me aconsejan?
Muchas gracias por su tiempo!
"Cítese a XXXXX , por el término de 30 días para que tomen debida intervención en autos. (Art. 2.340 del CCyC y Art. 734 inc. 1º del CPCC). Notifiquese.-"
Ahora, si el paradero de esta persona es desconocido y la causante estuvo separada de hecho por mas de 50 años, que hago? como notifico? donde?
Yo pensaba presentar un "manifiesta" explicando esto... que me aconsejan?
Muchas gracias por su tiempo!