Hola colegas,
tengo un tema que me tiene algo desorientada. tramitaría en pcia de bs as. un propietario construyó una escalera invadiendo fondo libre de manzana. en resúmen, genera inseguridad en mi cliente, dado que se volvería super accesible pasar a la propiedad de mi cliente, amén que viola la privacidad de mi cliente. la escalera esta construida violando todo tipo de normas de codigo urbano.
ya hicieron denuncia a la municipalidad correspondiente, hicieron inspección y el inspector dijo que se debe sacar la escalera de donde esta porque es cierto lo que dice mi cliente sobre que esta mal ubicada.
el tema que parece que el propietario denunciado no quiere sacar la escalera. ergo me contacta mi cliente para iniciar alguna acción judicial.
revisando el tema veo que el código procesal de pcia de bs preve (al igual que el nacional) la denuncia por daño temido, pero para ella no se debió haber dado intervención administrativa. lo que sucedió en el caso que comento.
veo que en el nuevo código existe la acción preventiva de responsabilidad civil (art. 1710 y ss). entiendo sería aplicable, lo que no se si ella podría implicar que un juez ordene sacar la escalera en cuestión.
por eso, acudo a uds para ver si me pueden orientar un poco sobre que acción seguir dado que la de daño temido no sería viable. Interdicto de obra nueva tampoco porque la obra esta casi terminada (estoy esperando que me confirmen eso).
bueno agradezco cualquier aporte!!
saludos!!
tengo un tema que me tiene algo desorientada. tramitaría en pcia de bs as. un propietario construyó una escalera invadiendo fondo libre de manzana. en resúmen, genera inseguridad en mi cliente, dado que se volvería super accesible pasar a la propiedad de mi cliente, amén que viola la privacidad de mi cliente. la escalera esta construida violando todo tipo de normas de codigo urbano.
ya hicieron denuncia a la municipalidad correspondiente, hicieron inspección y el inspector dijo que se debe sacar la escalera de donde esta porque es cierto lo que dice mi cliente sobre que esta mal ubicada.
el tema que parece que el propietario denunciado no quiere sacar la escalera. ergo me contacta mi cliente para iniciar alguna acción judicial.
revisando el tema veo que el código procesal de pcia de bs preve (al igual que el nacional) la denuncia por daño temido, pero para ella no se debió haber dado intervención administrativa. lo que sucedió en el caso que comento.
veo que en el nuevo código existe la acción preventiva de responsabilidad civil (art. 1710 y ss). entiendo sería aplicable, lo que no se si ella podría implicar que un juez ordene sacar la escalera en cuestión.
por eso, acudo a uds para ver si me pueden orientar un poco sobre que acción seguir dado que la de daño temido no sería viable. Interdicto de obra nueva tampoco porque la obra esta casi terminada (estoy esperando que me confirmen eso).
bueno agradezco cualquier aporte!!
saludos!!
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...