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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1161302  por JosefaOtero
 
Hola Foristas, una sucesión de Capital Federal fue iniciada por un heredero y su abogado y cita a los restantes herederos, yo me presento patrocinando a los restantes 2 herederos, el otro letrado realizó todas las tareas hasta llegar a la declaratoria de herederos, mi clientes tienen que abonar también la parte de honorarios al otro abogado o cada uno solo paga a los letrados propuestos? lo pregunto por lo que dice el art. 24 de la Ley 21.839 en la parte pertinente dice: "Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte." Si alguien lo tiene claro por favor si me puede explicar como se procede. Muchas Gracias *leo*
 #1161386  por Squonk
 
Si el letrado realizó trabajos comunes que beneficiaron a todos los herederos por igual, corresponde que todos los herederos satisfagan sus honorarios.
Por ejemplo, el escrito de inicio, el trámite del 3003, la publicacion de edictos y el pedido de declaratoria, son tareas comunes que beneficiaron a todos por igual.