Te comento que varias veces a mi me los acompañaron en la contestación de demanda y cuando tenes la audiencia de art. 80 te sacan corriendo si llegas a pedir la multa.
Por otro lado, si el trabajador no intimó como corresponde, no le tendrían que hacer lugar a la multa. Hay fallos al respecto.
Por otro lado, si aún no está iniciada la demanda, también los podes consignar judicialmente.
Hola, se que paso tiempo ya de que publicaste lo del art. 80, yo trabajo con el empleador y el trabajador no se presentar a retirar la documentacion del art 80 ni la baja del afip, tenes el modelo de la carta documento para intimarlo a que se presente.-
Saludos