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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1160404  por veronica2014
 
Buenos dias colegas tengo un cliente que llego a los 55 años de edad trabajando como chofer de camiones. Tiene periodos que estan declarados como tarea diferencial y otros como servicios comunes. Un Ex patron le ofrece reconocerle 13 años como relacion de dependencia con tarea diferenciada, como acredito eso periodos, con la emision del certificado del articulo 80 alcanza o tambien tiene que hacerle los recibos para presentar?
 #1161107  por muchi
 
Tuve un caso así años atrás, le solicitamos al empleador que rectificara todas las declaraciones juradas (eran como 10 años) rectificando tareas comunes por diferenciales como era debido, y así lo hizo.
 #1161118  por MARIO1943
 
[quote="veronica2014"]Buenos dias colegas tengo un cliente que llego a los 55 años de edad trabajando como chofer de camiones. Tiene periodos que estan declarados como tarea diferencial y otros como servicios comunes. Un Ex patron le ofrece reconocerle 13 años como relacion de dependencia con tarea diferenciada, como acredito eso periodos, con la emision del certificado del articulo 80 alcanza o tambien tiene que hacerle los recibos para presentar?[/quot


HAY QUE VER LAS FECHA DE LOS PERIODOS , TENES QUE LEER LA PROBATORIA 524/08, A PESAR QUE SALIO OTRA, LA MISMA LA SIGUEN APLICANDO, APARTE DE TODO EL EMPLEADOR A PARTE D E RECONOCER, VA HACER LOS APORTES CORRESPONDIENTES?
 #1161478  por veronica2014
 
Buenos dias Mario1943, por lo que hable con el empleador esta dispuesto a hacer todo como corresponde. Prefiere pagar a la afip antes de pagar en juicio al empleao.
 #1161486  por ContadorLJD
 
Si es asi, el empleador tiene que presentar todas las DDJJ rectificativas en todos los períodos omitidos.

Luego a las 48/72 hs ya puede emitir el certificado de servicios.
 #1162024  por veronica2014
 
Buenos dias ayer hable con el empleador y no tiene intenciones de pagar hasta tanto el fisco le reclame. Solo se va a ocupar de hacer los certificados de servicio. Con eso no llego para la probatoria, tendria que mandar tcl y conseguir testigos. Alguna otra suguerencia?
 #1162171  por MARIO1943
 
veronica2014 escribió:Buenos dias ayer hable con el empleador y no tiene intenciones de pagar hasta tanto el fisco le reclame. Solo se va a ocupar de hacer los certificados de servicio. Con eso no llego para la probatoria, tendria que mandar tcl y conseguir testigos. Alguna otra suguerencia?

UNA VEZ QUE CONSIGAS LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS, NO HACE FALTA TESTIGOS YA QUE EL MISMO EMPLEADOR LO ESTA RECONOCIENDO, INTIMA AL EMPLEADOR A REALIZAR LOS APORTES, HACIENDO INCAPIE EN EL DELITO DE HABER RETENIDO AL EMPLEADO Y NO HABER DEPOSITADO LOS MISMOS(QUERELLA CRIMINAL), CASO CONTRARIO HACE LA DEMUNCIA A LA AFIP Y ANSES, ADJUNTANDO LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS
LA PRESCRIPCION CORRE A PARTIR DE QUE AFIP TOMA CONOCIMIENTO, HAY FALLOS, CREO SI MAL NO RECUERDO QUE AFIP TIENE TIEMPO
DE EMPLAZAR AL EMPLEADOR, DENTRO DE LOS 30 O 45 DIAS

AFIP

2O1O Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo
SM. de Tucumán, 28-abr-2010
Asunto: Denuncia Art. 13 - Ley N°24241. G Y F Contratista Asociados S.R.L. 0.1. N° 478697
VISTO:
Que con fecha 05/03/10, se presenta el Sr. Maldonado, Santos Leonardo, DNI N° 31.754.&74 y formula denuncia en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 13, inc. a), ap. 3ro. de la Ley 24241 contra el contribuyente G y L Contratista Asociados S.R.L., C.U.l.T. N° 30-70984727-5;

Y CONSIDERANDO:
Que el suscripto es competente para resolver la denuncia efectuada en virtud de lo establecido por el Art. 13, inc. a), ap. 3ro. de la Ley 24241, Cap. III, ap. 3.2.2. de la lnst. Gral. 341/97;
Que dicha denuncia reúne los requisitos exigidos por el Art. 3ro. de la Resolución Conjunta D.G.I. N° 21/94 y D.E. ANSeS N° 723/94;,
Que a los fines de la investigación de los hechos, en estas actuaciones se ha dado cumplimiento al trámite dispuesto por la Instrucción General 34 1/97;

Que en virtud del mismo, se procedió a efectuar la pertinente inspección en el domicilio del denunciado;
Que en la verificación realizada, se han podido corroborar los extremos expuestos por el presentante, habiéndose constatado que el denunciante no fue incluido en las DD.JJ. al Sistema
Único de la Seguridad Social en el periodo 05/09 a 01/10;

Que como consecuencia de ello y, ante la negativa a incluir al trabajador denunciante en las DDJJ al Régimen Nacional de la Seguridad Social que le fueron previamente requeridas, esta Administración Federal de Ingresos Públicos, intervino para percibir los Importes de aportes y contribuciones a la Seguridad correspondiente al trabajador Maldonado, Santos Leonardo C.U.I.L. N° 20-31754674-3 por el periodo 05/09 a 01/10, por el concepto de deuda Empleado no Registrado, en base a denuncia de S.I.T.R.A.I.C en Secretaria de Trabajo y documentación obrante en este Organismo;
Que en la intimación realizada se tomó como base imponible una remuneración promedio mensual para los últimos seis meses intimados un monto de $ 1.947,40;
Que la presente Resolución se encuentra sujeta a modificación según se Interpongan los recursos previstos por el Art. 11 de la Ley N° 18.820 y el Art. 11 de la Ley N°21.864, modificada por la Ley N° 23.659;
Que no se ha procedido a formular denuncia penal por no configurar delito los hechos evaluados;
En Consecuencia,
EL JEFE DE LA DIVISION FISCALIZACION N°3 DEPENDIENTE DE LA DIRECCION REGIONAL TUCUMÁN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PIJBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Resuelve: Art. 1°: Hacer lugar, en los términos expuestos en los considerándos, a la denuncie formulada por el Sr. Maldonado, Santos Leonardo, C.U.l.L. N° 20-31754674-3. Art. 20: Regístrese, notifíquese al denunciante conforme lo dispuesto por el Cáp. III, ap. 3.2.1.5. de la Inst. Gral. N° 34 1/97, comuníquese a la División Investigaciones y archivase.

RESOLUCION N° 208 /10
CPN Daniel Enrique Perez
Supervisor de Fiscalización
A/C Div. Fisc, 3 Dir. Reg. Tucumán
 #1162172  por MARIO1943
 
1) Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes




Artículo 13.—

a) Son obligaciones de los afiliados en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente Ley

3. Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones.

La autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de 45 días, deberá investigar los hechos denunciados, dictar resolución desestimando la denuncia o imponiendo las sanciones pertinentes y efectuar la denuncia penal, según corresponda y notificar fehacientemente al denunciante todo lo actuado y resuelto. El funcionario público que no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en este inciso incurrirá en falta grave.

ANSES TE VA A PEDIR LA DENUNCIA Z , ANTE AFIP, ESA DENUNCIA LA ADJUNTAS CUANDO INICIES EN ANSES.
 #1162176  por DiegoChaco
 
Hola Veronica, te cuento que aca en mi zona a la mayoría de los choferes de camion, los empleadores le aportaban como empleados de comercio. Asi que yo junto las prueban que acreditan la actividad de chofer: certificación de servicios, recibos de sueldos, guias de traslado de producción, carnet habilitante de transporte de cargas, papeles de exámenes psico físico, etc y 2 testigos. Con todas esas pruebas, presento los tramites jubilat invocando aportes diferenciales de chofer de camion, Anses inicia el tramite, luego van a verificación y todos salieron aprobados.
Sds
Diego