veronica2014 escribió:Buenos dias ayer hable con el empleador y no tiene intenciones de pagar hasta tanto el fisco le reclame. Solo se va a ocupar de hacer los certificados de servicio. Con eso no llego para la probatoria, tendria que mandar tcl y conseguir testigos. Alguna otra suguerencia?
UNA VEZ QUE CONSIGAS LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS, NO HACE FALTA TESTIGOS YA QUE EL MISMO EMPLEADOR LO ESTA RECONOCIENDO, INTIMA AL EMPLEADOR A REALIZAR LOS APORTES, HACIENDO INCAPIE EN EL DELITO DE HABER RETENIDO AL EMPLEADO Y NO HABER DEPOSITADO LOS MISMOS(QUERELLA CRIMINAL), CASO CONTRARIO HACE LA DEMUNCIA A LA AFIP Y ANSES, ADJUNTANDO LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS
LA PRESCRIPCION CORRE A PARTIR DE QUE AFIP TOMA CONOCIMIENTO, HAY FALLOS, CREO SI MAL NO RECUERDO QUE AFIP TIENE TIEMPO
DE EMPLAZAR AL EMPLEADOR, DENTRO DE LOS 30 O 45 DIAS
AFIP
2O1O Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo
SM. de Tucumán, 28-abr-2010
Asunto: Denuncia Art. 13 - Ley N°24241. G Y F Contratista Asociados S.R.L. 0.1. N° 478697
VISTO:
Que con fecha 05/03/10, se presenta el Sr. Maldonado, Santos Leonardo, DNI N° 31.754.&74 y formula denuncia en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 13, inc. a), ap. 3ro. de la Ley 24241 contra el contribuyente G y L Contratista Asociados S.R.L., C.U.l.T. N° 30-70984727-5;
Y CONSIDERANDO:
Que el suscripto es competente para resolver la denuncia efectuada en virtud de lo establecido por el Art. 13, inc. a), ap. 3ro. de la Ley 24241, Cap. III, ap. 3.2.2. de la lnst. Gral. 341/97;
Que dicha denuncia reúne los requisitos exigidos por el Art. 3ro. de la Resolución Conjunta D.G.I. N° 21/94 y D.E. ANSeS N° 723/94;,
Que a los fines de la investigación de los hechos, en estas actuaciones se ha dado cumplimiento al trámite dispuesto por la Instrucción General 34 1/97;
Que en virtud del mismo, se procedió a efectuar la pertinente inspección en el domicilio del denunciado;
Que en la verificación realizada, se han podido corroborar los extremos expuestos por el presentante, habiéndose constatado que el denunciante no fue incluido en las DD.JJ. al Sistema
Único de la Seguridad Social en el periodo 05/09 a 01/10;
Que como consecuencia de ello y, ante la negativa a incluir al trabajador denunciante en las DDJJ al Régimen Nacional de la Seguridad Social que le fueron previamente requeridas, esta Administración Federal de Ingresos Públicos, intervino para percibir los Importes de aportes y contribuciones a la Seguridad correspondiente al trabajador Maldonado, Santos Leonardo C.U.I.L. N° 20-31754674-3 por el periodo 05/09 a 01/10, por el concepto de deuda Empleado no Registrado, en base a denuncia de S.I.T.R.A.I.C en Secretaria de Trabajo y documentación obrante en este Organismo;
Que en la intimación realizada se tomó como base imponible una remuneración promedio mensual para los últimos seis meses intimados un monto de $ 1.947,40;
Que la presente Resolución se encuentra sujeta a modificación según se Interpongan los recursos previstos por el Art. 11 de la Ley N° 18.820 y el Art. 11 de la Ley N°21.864, modificada por la Ley N° 23.659;
Que no se ha procedido a formular denuncia penal por no configurar delito los hechos evaluados;
En Consecuencia,
EL JEFE DE LA DIVISION FISCALIZACION N°3 DEPENDIENTE DE LA DIRECCION REGIONAL TUCUMÁN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PIJBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Resuelve: Art. 1°: Hacer lugar, en los términos expuestos en los considerándos, a la denuncie formulada por el Sr. Maldonado, Santos Leonardo, C.U.l.L. N° 20-31754674-3. Art. 20: Regístrese, notifíquese al denunciante conforme lo dispuesto por el Cáp. III, ap. 3.2.1.5. de la Inst. Gral. N° 34 1/97, comuníquese a la División Investigaciones y archivase.
RESOLUCION N° 208 /10
CPN Daniel Enrique Perez
Supervisor de Fiscalización
A/C Div. Fisc, 3 Dir. Reg. Tucumán