Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Caducidad de instancia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1161407  por juanchotw
 
Buen día colegas, duda existencial...

¿La caducidad opera desde la última presentación de impulso no? O sea, si yo voy por la actora y duermo el expediente 1 año (supongamos que el plazo son 6 meses porque es un ordinario), y de golpe vuelvo a impulsarlo, no puede aparecer la demandada y pedir la caducidad porque si bien pasaron más de 6 meses, yo volví a impulsar el expediente antes que el demandado pida la caducidad.

Es así?
 #1161659  por andresxeneizes
 
se llama purgar la caducidad lo que vos estas diciendo,

si vos luego de pasados los 6 meses, realizas un acto impulsorio, y la demandada no acusa la caducidad dentro de esos 5 dias que pasan desde que sale el despacho del acto impulsorio, purgas la caducidad, y vuelve a contarse de cero

ojo, que el hecho que la otra parte no te acuse la caducidad, no impide que el juzgado te la decrete de oficio