Buen día colegas, duda existencial...
¿La caducidad opera desde la última presentación de impulso no? O sea, si yo voy por la actora y duermo el expediente 1 año (supongamos que el plazo son 6 meses porque es un ordinario), y de golpe vuelvo a impulsarlo, no puede aparecer la demandada y pedir la caducidad porque si bien pasaron más de 6 meses, yo volví a impulsar el expediente antes que el demandado pida la caducidad.
Es así?
¿La caducidad opera desde la última presentación de impulso no? O sea, si yo voy por la actora y duermo el expediente 1 año (supongamos que el plazo son 6 meses porque es un ordinario), y de golpe vuelvo a impulsarlo, no puede aparecer la demandada y pedir la caducidad porque si bien pasaron más de 6 meses, yo volví a impulsar el expediente antes que el demandado pida la caducidad.
Es así?