En el tercer fallo, el viudo inocente
Catorce años, un mes y 23 días después de la muerte de María Marta García Belsunce, su viudo, Carlos Carrascosa, fue absuelto finalmente por ese crimen. La Cámara de Casación consideró que no hay pruebas para inculparlo. Tampoco por encubrimiento, el otro delito por el que fue condenado en primera instancia. Los jueces ordenaron su liberación inmediata después de destrozar la actuación de Diego Molina Pico: consideraron que el fiscal montó su acusación basado en conclusiones falsas, ocultación de pruebas, contradicciones y hasta en “pases de magia”. Así, decidieron remitir el expediente al Jurado de Enjuiciamiento para analizar un posible jury.
Carrascosa fue condenado primero por un tribunal oral a seis años y cinco meses de prisión por encubrimiento agravado. Luego, la Cámara de Casación bonaerense revisó esa sentencia y decidió que en realidad era el autor del homicidio, por lo que le fijó cadena perpetua. Este último fallo fue apelado, llegó a la Corte provincial y terminó en la nacional: los jueces supremos dispusieron que debía implementarse la “doble vía”, es decir que el fallo condenatorio de Casación debía tener su instancia de revisión.
Y eso es lo que sucedió ayer. La misma Sala I, aunque con otra composición –Víctor Violini, que redactó el voto principal, y sus colegas Martín Ordoqui y Daniel Carral–, dictó sentencia, esta vez absolutoria.
“Tengo la grandeza de ser inocente. Si fuera culpable, estaría saboreando tres botellas de champagne”, dijo Carrascosa, de 72 años, luego de que el Servicio Penitenciario le retirara la tobillera electrónica con la que cumplía prisión domiciliaria y recuperara la libertad. En la puerta de la casa de unos amigos de Luján, donde estaba alojado desde hacía tres meses, el viudo adelantó que le hará juicio al Estado a raíz de los siete años que estuvo preso y que se presentará como querellante en la causa. “Quiero saber quién mató a María Marta”, señaló.
El fallo lo absolvió por los delitos de “encubrimiento agravado y homicidio calificado por el vínculo”, por los que había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal 6 de San Isidro, en 2007, y la sala I del Tribunal de Casación, en 2009. Pero además, los camaristas ordenaron que se investigue si existieron irregularidades en la investigación de Molina Pico, y ordenaron remitir copias al Jurado de Enjuiciamiento, a la Procuración bonaerense y al presidente de la Suprema Corte de Justicia provincial.
Todo el expediente del fiscal fue criticado: desde que solicitó la autopsia recién a 17 días del crimen, por pedido de la familia, hasta que fue variando la acusación en base a las mismas pruebas y tomando la parte de los testimonios que abonaban su hipótesis y descartando la que no encajaba.
Como punto principal, se cuestionó que el horario en que según el fiscal se cometió el homicidio (entre las 18.41 y a las 19) “se encuentra desautorizado” por el que establecieron los médicos que realizaron la autopsia, que consideraron que María Marta fue asesinada a las 18.30, una hora antes del primer intento de reanimación que tuvo. “Si Carrascosa llegó a su domicilio en el horario que afirma el fiscal, no es posible que sea el autor del homicidio”, remarcó el fallo, que da por probado que antes vio un partido de fútbol en la casa de sus cuñados Irene Hurtig y Guillermo Bártoli, pasó por el club house y finalmente fue a la casa, donde halló muerta a su esposa.
Los jueces también dijeron que “la prueba testimonial resultó contradictoria a lo largo del expediente”, que “no dice necesariamente lo que el fiscal dice que dice”.
Algunas “inconsistencias” de la actuación fiscal según el fallo:
Hay datos erróneos, como que la víctima sufrió una brutal golpiza, cuando esto no surge de la autopsia.
Dijo el fiscal que esa golpiza la propinó Carrascosa porque eran habituales las peleas y discusiones en el matrimonio. Dice el fallo que ningún testimonio avala esa versión y, por el contrario, todos declararon que se llevaba bien.
Nada prueba que la familia haya intentado pegar las heridas en la cabeza con “La Gotita” (un componente de ese pegamento se encuentra en el shampoo que ella usaba). El fallo aclara que esto podría haberse corroborado con nuevos peritajes que Molina Pico evitó hacerlos.
Se recordó que fue negativo el resultado de ADN cuando se comparó la sangre del viudo con la hallada en la escena del crimen.
No existe prueba que acredite que Carrascosa haya decidido deshacerse del proyectil encontrado en la casa (“pituto”), sino que, por el contrario, colaboró para encontrar el elemento de prueba que quizás, fue el de mayor peso incriminatorio.
Quedó probado que el mismo día del hecho autoridades policiales y judiciales tomaron conocimiento de que García Belsunce había fallecido de modo traumático, y que el mecanismo de producción de la muerte generaba dudas: esa noticia se obtuvo gracias al llamado que hizo uno de los coimputados.
No sólo no se probó que el acusado condicionara la labor de los empleados de la funeraria, sino que fue precisamente la persona que removió los obstáculos para que procedieran con sus tareas.
Nunca se probó que se haya pagado al médico Juan Gauvry Gordon y a la masajista Beatriz Michelini para que encubrieran el hecho.
Insiste la sentencia que “de seguirse la tesis fiscal, habría que aceptar que los agresores, tras dispararle a la víctima, decidieron llamar no a una, sino a dos ambulancias, pudiendo no hacerlo, y que lo hicieron con el fin de negociar un ocultamiento con una persona a la que no conocían (el médico que llegaría), sin saber si esa persona iba a aceptar el ‘trato’, que además, según afirmó el fiscal, se habría hecho por un monto de dinero ‘irrisorio’”.
Un párrafo de la sentencia resume los cuestionamientos a Molina Pico: sus acusaciones, dice, “se basan en prueba que dice exactamente lo contrario a lo pretendido (la brutal golpiza que no surge de las constancias de la autopsia); en datos que se silencian para no perjudicar la tesis acusatoria, perdiendo de vista que la labor del fiscal es objetiva (resultados negativos de los peritajes de ADN); en afirmaciones que no se tuvieron por probadas (pago y acuerdo con el médico Juan) Gauvry Gordon y (la masajista Beatriz) Michelini, y en móviles que no pudieron ser acreditados (cartel de Juárez), por citar sólo algunas de las inconsistencias”.
Lo del cartel de Juárez refiere a una supuesta conexión financiera de Carrascosa por la que habría discutido con María Marta: el fallo dice que las pruebas niegan esa versión.
“Me ha llamado la atención –escribió el juez Violini–, compulsando las actuaciones, la ‘selectividad’ puesta de manifiesto por la acusación, que por ejemplo, solicitó el procesamiento de varios testigos que incurrieron en algunas contradicciones (a veces mínimas), pero omitió toda referencia a las contradicciones o inconsistencias de los testigos de cargo (entre ellos Susan Murray)”.
Más allá del lapidario cuestionamiento a Molina Pico, el fallo abre un nuevo interrogante para la Justicia: ¿quién mató entonces a María Marta? La familia siempre señaló la pista del homicidio en ocasión de robo que el fiscal rechazó sistemáticamente. El fallo de ayer no plantea hipótesis ni líneas de trabajo al respecto.
A la Justicia ahora no le queda mucho tiempo: apenas algo más de diez meses. El 27 de octubre del año próximo el caso prescribe y si no se encuentra antes al culpable, el crimen quedará impune.
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