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  • Plano para Usucapión, impide transferencia del inmueble?

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 #1162256  por OMONGUS
 
Estimados foristas, este es un asunto de provincia de CÓRDOBA: Mi cliente está intentando vender un terreno que era del padre, ya fallecido. Tenemos la declaratoria de herederos terminada y el Juzgado expidió las copias aptas para transferir por Tracto Abreviado. El tema es que la Escribana que está tramitando la venta de ese terreno, nos dice que no se puede escriturar por que sobre ese terreno aparece inscripto un PLANO DE MENSURA PARA USUCAPIÓN (el terreno está baldío, pero nuestra cliente nunca perdió la posesión del mismo, y el lugar sigue tan baldío como siempre, lo que evidencia que nadie mas que nuestra cliente ha poseído el mismo), y que por esa circunstancia, no puede escriturar, por que luego esa escritura no podría inscribirse, bla, bla, bla..., alega además que de hacerlo (escriturar) incurriría en mala praxis ¿? .Lo curioso, es que pretende que hablemos con la agrimensora que confeccionó el plano y con la titular del plano (supuesto poseedor) para que "anulen" o "levanten" ese plano, ya que solo de esta manera se podría escriturar. La duda que tengo es esa: la inscripción de un plano para usucapión puede impedir que el dueño (en este caso su heredera) transfiera el terreno a un tercero??. Esto, personalmente me parece desaforado, pero es lo que alega la escribana. Por favor, si alguien conoce la normativa registral cordobesa y me puede evacuar mi duda, se lo agradeceré enormemente. Saludos y felices fiestas.
 #1162296  por legalescom
 
Entiendo que, en ninguna provincia, el plano de usucapión pueda impedir transferir el dominio, ya que no constituye ninguna restricción al mismo. Es más,la Suprema Corte de Justicia afirma categóricamente: "la mensura no da derechos, sólo es la expresión gráfica sobre el terreno de los datos contenidos en el título escrito y antecedentes con arreglo al cuál se practica la operación" (28/4/70; Sauza Almagro A. c/Videla, Feliz, suc.).-
 #1162354  por OMONGUS
 
Graicas legalescom. Hablando con un escribano, me confirmó que esta negativa, es una práctica administrativa a causa de la inoperancia. Así es. Se han jubilado los mejores empleados, y han quedado los nuevos. Estos como no saben donde están parados, por las dudas no firman nada. Textual !!. Algo así como "tenés razón, pero marche preso". Indignante. Vamos a formular intimacion a la pretensa posesora para que de marcha atrás y reclamar a Catastro para que levante el plano (o al menos para que nos de una respuesta por escrito de por qué carájo no se puede, ó bien, que le eche la culpa a la escribana. Con eso al menos sabremos a quien echarle la culpa y eventualmente demandar. Gracias por el fallo.
 #1166528  por bjsaravipaz
 
Es extraño...

Los Planos de Mensura que se realizan para iniciar la adquisición del dominio por prescripción no tienen ningún efecto, en tanto y en cuanto no prospere el reclamo... exista sentencia favorable en la que se ordene inscribir un nuevo dominio, a favor del reclamante (primera inscripción) y cancelar el vigente (o los vigentes, totales o parciales)...

Se ejecuta por un requerimiento procesal y para dar las bases de la determinación del nuevo inmueble (en caso de prosperar el reclamo). De esa manera, el nuevo dominio será determinado (Principio de Determinación, Especialidad o Especificidad en el Derecho Registral inmobiliario) a partir de ese Plano de Mensura... Y también, se establece con toda claridad cuáles son los dominios afectados (totales o parciales) y, eventualmente su cuantía... Ésto, a los efecto de la cancelación de los vigentes y para que no ocurra el efecto no deseado de las multiplicidades de dominio.

No trabajo en Córdoba, pero los principios generales de los Registros de la Propiedad son bastante similares, más allá de algún matiz.

No se admitirían publicidad en los dominios de Planos de Mensura con estos fines... ¿Habrá algún error de procedimiento... de inscripción...?

Además, si en medio de un proceso de adquisición de dominio por prescripción aparece una transmisión de dominio, parecería, si hay tradición, que la cosa se complicaría...

Saludos cordiales.

Agrimensor Bernardo J. Saraví Paz
bjsaravipaz gmail.com
 #1166534  por bjsaravipaz
 
El titular de dominio es quien puede disponer del inmueble.

El plano solamente refleja un inicio que no sabemos si tendrá el fin que persigue.

Parecería, si fuese todo así, que no habría inconvenientes para efectuar un acto de disposición.

Saludos cordiales.

Bernardo
 #1167681  por Tuiti
 
Digo yo y sólo es una idea o posibilidad: No se habrá expresado mal la escribana y estamos en un caso del último párrafo del art. 1905 ? Porque justamente el fin que se persigue en el mismo es anoticiar al comprador que sobre ese bien hay trabada litis.