Estimados foristas, este es un asunto de provincia de CÓRDOBA: Mi cliente está intentando vender un terreno que era del padre, ya fallecido. Tenemos la declaratoria de herederos terminada y el Juzgado expidió las copias aptas para transferir por Tracto Abreviado. El tema es que la Escribana que está tramitando la venta de ese terreno, nos dice que no se puede escriturar por que sobre ese terreno aparece inscripto un PLANO DE MENSURA PARA USUCAPIÓN (el terreno está baldío, pero nuestra cliente nunca perdió la posesión del mismo, y el lugar sigue tan baldío como siempre, lo que evidencia que nadie mas que nuestra cliente ha poseído el mismo), y que por esa circunstancia, no puede escriturar, por que luego esa escritura no podría inscribirse, bla, bla, bla..., alega además que de hacerlo (escriturar) incurriría en mala praxis ¿? .Lo curioso, es que pretende que hablemos con la agrimensora que confeccionó el plano y con la titular del plano (supuesto poseedor) para que "anulen" o "levanten" ese plano, ya que solo de esta manera se podría escriturar. La duda que tengo es esa: la inscripción de un plano para usucapión puede impedir que el dueño (en este caso su heredera) transfiera el terreno a un tercero??. Esto, personalmente me parece desaforado, pero es lo que alega la escribana. Por favor, si alguien conoce la normativa registral cordobesa y me puede evacuar mi duda, se lo agradeceré enormemente. Saludos y felices fiestas.