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 #1162451  por flormar35
 
Estimados, estoy tramitando mi primer sucesión en Prov de Bs As. Próximamente, me esta por salir la declaratoria de herederos. Mis clientes aun no saben si dejar el expte ahí hasta que decidan vender y hacer todo por tracto abreviado, o bien, inscribir la declaratoria en los Registros pertinentes.
Mi consulta es la siguiente: si deciden esperar, y por ahora dejan el proceso solo en declaratoria, no hay ningún inconveniente, no? Me refiero a que la declaratoria dictada a su favor no caduca ni tiene plazo de validez.
Si deciden inscribirla, debo presentar la declaración de bienes y pagar la tasa y sobretasa y acompañar los certificados de dominio e inhibicion del causante. Para estos, necesito pedirlos por oficio librado por el Juzgado o puedo hacerlos por mi cuenta? Por último, una vez que tengo todo eso, la inscripción propiamente dicha la tengo q hacer a través de gestoras, no?

Gracias por la ayuda y espero haber sido clara jeje
Saludos!
 #1162490  por abogado1987
 
flormar35 escribió:Estimados, estoy tramitando mi primer sucesión en Prov de Bs As. Próximamente, me esta por salir la declaratoria de herederos. Mis clientes aun no saben si dejar el expte ahí hasta que decidan vender y hacer todo por tracto abreviado, o bien, inscribir la declaratoria en los Registros pertinentes.
Mi consulta es la siguiente: si deciden esperar, y por ahora dejan el proceso solo en declaratoria, no hay ningún inconveniente, no? Me refiero a que la declaratoria dictada a su favor no caduca ni tiene plazo de validez. entiendo que no caduca
Si deciden inscribirla, debo presentar la declaración de bienes y pagar la tasa y sobretasa y acompañar los certificados de dominio e inhibicion del causante. entiendo que si Para estos, necesito pedirlos por oficio librado por el Juzgado entiendo que no o puedo hacerlos por mi cuenta? Por último, una vez que tengo todo eso, la inscripción propiamente dicha la tengo q hacer a través de gestoras, no?

Gracias por la ayuda y espero haber sido clara jeje
Saludos!
"...A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (RPI); 2) certificado de anotaciones personales del causante -RPI- (Inhibición y cesión); 3) certificado de catastro (art. 50 ley 10707, dir. Catastro); 4) Declaración jurada patrimonial; 6) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). Se hace saber que a los fines regulatorios y del pago de la tasa de justicia y su aporte propocional, deberá calcularse tomando el monto de la Valuación Fiscal que surge del certificado de catastro. ( arg.art.144, 145,292 inc.f y 295 de la ley 10.397, modif. y concondantes)
...
En todos los casos y a los fines de hacerse efectiva la correspondiente inscripción deberá darse cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716 y con la Res. SCBA 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales del causante (RPI) y declaración jurada patrimonial, en su caso.
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. El Certificado de Catastro N°1 (art. 50 ley 10707) la posee por cinco años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario. Asimismo los informes de las anotaciones de automotores tiene una validez de 15 días a partir de emisión (arg. art 16 Dcto. ley 6582/58).Asimismo hágase saber al peticionante que deberá acreditar en autos el pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes (art. 90 y sig. ley 14.044)...."
 #1162498  por flormar35
 
Muchisimas gracias por tu rta, me quedo todo super claro.

Una ultima pregunta, en caso de dejarlo en Declaratoria por el momento, para el cobro de los honorarios, me conviene pedir que me regulen por lo actuado hasta el momento, o arreglo con mi cliente? En este caso, cuanto mas o menos estan cobrando? Actuo como patrocinante y represento a todos los herederos, que son 5.

Gracias nuevamente por tomarte el tiempo de responderme.
 #1162504  por abogado1987
 
flormar35 escribió:Muchisimas gracias por tu rta, me quedo todo super claro.

Una ultima pregunta, en caso de dejarlo en Declaratoria por el momento, para el cobro de los honorarios, me conviene pedir que me regulen por lo actuado hasta el momento, o arreglo con mi cliente? En este caso, cuanto mas o menos estan cobrando? Actuo como patrocinante y represento a todos los herederos, que son 5.

Gracias nuevamente por tomarte el tiempo de responderme.
podés leer > Algunas razones para preferir el convenio de honorarios con el cliente a la regulación judicial, en

http://colegiodecaligrafos.org.ar/algun ... -judicial/

de nada, suerte