Estimados, estoy tramitando mi primer sucesión en Prov de Bs As. Próximamente, me esta por salir la declaratoria de herederos. Mis clientes aun no saben si dejar el expte ahí hasta que decidan vender y hacer todo por tracto abreviado, o bien, inscribir la declaratoria en los Registros pertinentes.
Mi consulta es la siguiente: si deciden esperar, y por ahora dejan el proceso solo en declaratoria, no hay ningún inconveniente, no? Me refiero a que la declaratoria dictada a su favor no caduca ni tiene plazo de validez.
Si deciden inscribirla, debo presentar la declaración de bienes y pagar la tasa y sobretasa y acompañar los certificados de dominio e inhibicion del causante. Para estos, necesito pedirlos por oficio librado por el Juzgado o puedo hacerlos por mi cuenta? Por último, una vez que tengo todo eso, la inscripción propiamente dicha la tengo q hacer a través de gestoras, no?
Gracias por la ayuda y espero haber sido clara jeje
Saludos!
Mi consulta es la siguiente: si deciden esperar, y por ahora dejan el proceso solo en declaratoria, no hay ningún inconveniente, no? Me refiero a que la declaratoria dictada a su favor no caduca ni tiene plazo de validez.
Si deciden inscribirla, debo presentar la declaración de bienes y pagar la tasa y sobretasa y acompañar los certificados de dominio e inhibicion del causante. Para estos, necesito pedirlos por oficio librado por el Juzgado o puedo hacerlos por mi cuenta? Por último, una vez que tengo todo eso, la inscripción propiamente dicha la tengo q hacer a través de gestoras, no?
Gracias por la ayuda y espero haber sido clara jeje
Saludos!