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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #332381  por vale21
 
Hola a todos: les consulto lo siguiente, En un juicio por alimentos el juez determina en la sentencia que se debe pagar en concepto de cuota alimentaria es "la suma de pesos 160, a la que debe añadirse el monto de trescientos cuarenta y uno como parte integrante de la cuota alimentaria y que le son descontados de los haberes de la demandada" : La demandada apelo el fallo y se lo concedieron con efecto devolutivo,y deposita todos los meses la suma de $160 pesos. La actora no embargo por los 341 que le concedio el juez y renuncio al patrocinio.
Ahora comparezco yo, pregunto al ser comcedido con efecto devolutivo igualmente puedo embargar?, otra preg. la sentencia es de febrero de este año, o sea hay meses que mi cliente no cobro como puedo recuperar eso???...........
espero que me puedan ayudarr ya que es mi primer caso de familia y es un compromiso ya que se trata de un amigo. gracias.
 #332424  por moniba13
 
Hola
cuando la apelación se concede con efecto devolutivo, significa que LA SENTENCIA DEBE CUMPLIRSE MIENTRAS TANTO LA CAMARA SE EXPIDA, de modo que todo lo que haya resuelto primera instancia lo podés reclamar porque la sentencia de cámara en caso de acceder a una cuota más baja, lo hará mediante esa resolución que regirá de ahí para adelante. si no hace lugar y mantiene lo de primera instancia, sigue su curso por el monto o montos que ya tenías. no se si logro ser clara. un saludo y suerte. moniba
 #332764  por vale21
 
Si Moniba sos clara en eso. Respecto a la otra preg. la sentencia se dicto en febrero, la actora no embargo nunca yo voy a embargar ahora pero como puedo recuperar las cuotas anteriores, porque me van a depositar 341 a partir de que yo embargue pero me quedan dos o tres cuotas afuera....
 #333867  por Carmen Susana
 
Seguí el juicio como si no hubieran apelado, ya que la apelación se concedió con efecto devolutivo.- Hacé planilla de los alimentos adeudados, con los intereses pertinentes, le van a correr traslado y luego si está bien la aprueban conforme a derecho, notificado si no deposita embargas.- Fijate cómo te contestaron, la sentencia de Cámara no tiene efecto retroactivo.-
 #333894  por moniba13
 
clarísima Carmen con lo que te contestó, o sea, segui como si nada,. y PRACTICA LIQUIDACION, ahí ponés todo lo adeudado mas los intereses hasta la fecha del efectivo pago, o calculalos estimativamente hasta la fecha en que hagas la liquidación (dejando a salvo que seguirán corriendo hasta el efectivo pago) te van a ordenar que notifiques, cuando quede firme, si no cumple pedis SOLICITO AMPLIACION DE EMBARGO, te lo van a conceder, y haces en consecuencia OFICIO A LA EMPLEADORA (si es que le están embargando el sueldo) y al embargo anterior le sumarán este. espero se haya entendido.
ahora opino: hay que tener coraje para apelar una sentencia de alimentos de $ 161...!!! suerte. moniba
 #334400  por vale21
 
Si Moniba es verdad hay que ser muy caradura para apelar una sentencia asi, y lo que mas me indigna es que es una mujer........Si los chicos se quedaron con el papa, porque ella los abandono y bue hubo que reclamarle alimentos judicialmente, encima q no es nada los apela, una verguenza.
Gracias a todos por su preocupacion y ser tan solidarios al contestar......
 #1162508  por citrus
 
quiero apelar una sentencia de alimentos porque pedi una acutualizacion semestarl de la cuota y no se expidieron en eso....como se apela? en esa apelacion debo poner los motivos por los cuales apele!???? perdon..estoy perdida...es mi primera apelacion