Hola a todos: les consulto lo siguiente, En un juicio por alimentos el juez determina en la sentencia que se debe pagar en concepto de cuota alimentaria es "la suma de pesos 160, a la que debe añadirse el monto de trescientos cuarenta y uno como parte integrante de la cuota alimentaria y que le son descontados de los haberes de la demandada" : La demandada apelo el fallo y se lo concedieron con efecto devolutivo,y deposita todos los meses la suma de $160 pesos. La actora no embargo por los 341 que le concedio el juez y renuncio al patrocinio.
Ahora comparezco yo, pregunto al ser comcedido con efecto devolutivo igualmente puedo embargar?, otra preg. la sentencia es de febrero de este año, o sea hay meses que mi cliente no cobro como puedo recuperar eso???...........
espero que me puedan ayudarr ya que es mi primer caso de familia y es un compromiso ya que se trata de un amigo. gracias.
Ahora comparezco yo, pregunto al ser comcedido con efecto devolutivo igualmente puedo embargar?, otra preg. la sentencia es de febrero de este año, o sea hay meses que mi cliente no cobro como puedo recuperar eso???...........
espero que me puedan ayudarr ya que es mi primer caso de familia y es un compromiso ya que se trata de un amigo. gracias.