Hola. A raiz de un decreto del 29/07/2015, ya no es necesario el patrocinio letrado del trabajador tal como lo conocemos. Me explico:
El art. 20 del dec. 1475/15 modificó el art. 36 del viejo decreto 717/96 y se dispuso: "... garantizar a los damnificados o a sus derechohabientes el patrocinio letrado previsto en el artículo 12 en forma gratuita."
Cuando actuamos en instancia extrajudicial -léase ante las CC.MM., tal como podrás apreciar, ya no somos necesarios porque al trabajador se le otorga patrocinio gratuito.
Por lo tanto, las ART no tienen obligación de pagarte. No digo que no vayan a pagarte; simplemente digo que no están obligadas a ello.
Saludos.
Si es por comisión médica, nada debe pagarte la art, porque no es necesario y obligatorio el patrocinio de un abogado.
"Si un día tienes que elegir entre el mundo y el amor...recuerda: si eliges el mundo, quedarás sin amor, pero si eliges el amor, con él conquistarás al mundo"