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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1162481  por marianitaroxy
 
Buenas noches colegas, tengo una cliente que sufrió una lesión grave en su pierna durante su trabajo, al forcejear con un paciente (trabaja en un hospital psiquiátrico), el asunto es que de dicha lesión se generó una trombosis venosa profunda. Se hizo la pertinente denuncia a la ART la que, en plazo, rechazó el siniestro aduciendo que se trata de una enfermedad inculpable.
Pregunta; Me recomiendan desistir del asunto con la ART y solicitar la licencia por enfermedad inculpable o presentar un descargo ante la SRT a fin que se tome al siniestro como cubierto por la ART. En éste último caso, debería acompañar algún informe médico que asevere la causalidad entre el accidente y su consecuencia o alcanza con mencionar los hechos como sucedieron.

Desde ya, muchas gracias.
 #1163052  por marina2010
 
como avanzaste...? estas en etapa seclo...? estoy en caso similar al tuyo .
Yo aun no cuento con el alta . creo que esperare el alta y ahi pido seclo
 #1163085  por JorgeLAI
 
Perdón, no lo vi antes. En mi opinión, son dos cuestiones distintas aunque paralelas. Por un lado, al rechazarte la ART el siniestro, la enfermedad quedaría en situación de inculpable hasta tanto un juez diga lo contrario. Es decir, tenés que preparar todo lo necesario para accionar contra la ART (certificado de médico legista, testigos, y demás elementos probatorios), previo Seclo si sos de la CABA. Simultáneamente, respecto de la empresa, tendrás que ir presentando los certificados médicos que correspondan, que corroboren la enfermedad y la consecuente imposibilidad de trabajar, obviamente, mientras esa imposibilidad subsista.
 #1163113  por marina2010
 
Gracias Jorge por tu pronta respuesta!!
si estoy de acuerdo con vos. por el momento nos vamos a centrar solo en el reclamo a la art , dado que el trabajador continua de licencia y aparte no es la idea reclamar al empleador a fin de mantener el vinculo laboral , sino inciiarlo contra la art que rechazo mal.
ahora mi duda es si debo aguardar hasta contar con el alta medica de la art o es indistinto y ya puedo ir pidiendo seclo...?gracias!!
 #1163118  por JorgeLAI
 
De nada.
Si la ART te rechazó cobertura, precisamente, no te brinda nada. Es decir, el trabajador no ingresa al sistema de la LRT, en consecuencia no habrá alta de parte de la ART.
Por lo tanto ya estás en condiciones de iniciar las acciones (pedir SECLO). Obviamente tenés que ir bien armadita con todos los elementos necesarios para una buena acción.
Respecto del empleador, mientras las relaciones esten bien no hay que hacer nada, para no lesionarlas, como bien decís. Pero tuve un caso donde a raíz de la continua solicitud de carpetas médicas -ya que el trabajador no estaba en condiciones de trabajar-, lo terminaron despidiendo y se "pudrió" todo. En tal caso, se podría ver de accionar contra la empresa (todo depende de las circunstancias particulares del caso), en virtud de la Ley 19587 LHyS (art. 8°).
 #1163121  por adessoma
 
Ojo que no siempre el empleador queda indemne frente a un reclamo directo contra la ART. La ART puede repetir del empleador las prestaciones que hubiera otorgado (Res. 320/99 de la SRT). Además, tené cuidado con el art. 39.5 de la LRT, que no ha sido derogado por la ley 26773.
Saludos.
 #1163126  por marina2010
 
Muchas gracias por todos los comentarios!saludos!!
 #1163149  por JorgeLAI
 
Si, si. Efectivamente, hay casos en los que la ART está facultada a repetir del empleador algunas o todas las prestaciones otorgadas al trabajador damnificado o derechohabientes. Recuerdo un caso hace unos años donde un colega que trabajaba para una ART, no me acuerdo ahora cual, tuvo que accionar contra la empresa ya que ésta no había efectuado correctamente la DDJJ en el formulario de relevamiento general de riesgos laborales y/o el de declaración de agentes de riesgos.
También puede hacerlo por no haber, la empresa, efectuado los exámenes preocupacionales oportunamente. Entre otros.
Incluso en el Anexo II de la Res. 463/2009 (contrato de afiliación) de la SRT se establece que si el empleador omite el cumplimiento de una serie de condiciones le permitirá a la ART repetir contra aquél.
Como pensando en voz alta digo, perdón por lo irrelevante, que pareciera no ser lo mismo que al empleador le entre una demanda del trabajador que una repetición de la ART por incumplimientos irresponsables de su parte. No sé, seguramente es algo intrascendente (salvo para el caso en que el trabajador le interese “quedar bien” con la empresa por algún motivo y que no quede como que él demandó perjudicando a la empresa, incluso a sus excompañeros).
 #1166510  por dramnj
 
Estimados buen dia, consulta porque tengo un caso particular. El infortunio se produjo el dia 13.01, pero ahora está vigente el decreto 54/17 donde te obliga a pasar por las Comisiones Médicas, debería solicitar la inconstitucionalidad del mismo e iniciar la demanda (previo SECLO porque esto es de CABA) o no me queda otra que ir a la Comisión de la calle Moreno y solicitar su intervencion? Agradezco la ayuda!!!
 #1166527  por adessoma
 
Eso es según la estrategia de cada uno. Personalmente, jamás un cliente mío fue a la CC.MM. Por otro lado, habiendo releído el DNU, lo que se hace ahora es separar del fuero Federal al reclamo, que era la principal crítica constitucional. Además, el Cuerpo Médico Forense puede tardar años en revisar al trabajador. Y francamente creo que, salvo que se haya amputado una pierna, el CAFÉ le dará un 1% de incapacidad.
Pero bueno, no sé si te convenga ir por la vía de las CC.MM.
No sé qué opinarán los demás colegas. Saludos.
 #1166529  por adessoma
 
Perdón, quise emir el CMF
 #1166539  por dramnj
 
Gracias Adesoma. Primero necesito q ingrese al sistema de la LRT ya que lo que le rechazaron es la denuncia. Pero ahora con lo del DNU digamos que me descolocó.
 #1166540  por adessoma
 
A mis clientes siempre les hago mandar TCL comunicando la contingencia. Pero jo entiendo para qué necesitás que ingrese al sistema de la LRT.