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  • USUCAPION- TITULARES FALLECIDO! CÓMO SIGO??

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 #1161440  por cabal007
 
Mordisco escribió:Habiendo leido el fallo del link resulta esclarecedor en lo que respecta a la naturaleza del pago de los impuesto.
Los mismos son actos juridicos y no corresponde confundirlos con hechos posesorios
necesito ayuda con una reivindicación en la cual soy el demandado
 #1162688  por Mordisco
 
Tiene. Dos opciones contratar abogado o en su defecto ante falta de recusos economicos ejercer su descargo con la defensoria de pobres
 #1163186  por cabal007
 
Necesito ayuda ya que creo que mi abogada no esta haciendo las cosas bien, primero no presento la contestación de la demanda en tiempo y forma,el fallo salió puro derecho, y ahora mi abogada solicito el desglose de la documentación no se que hacer
 #1230341  por sfrg4
 
Recien veo este posteo y me es de mucha ayuda. Soy nueva en la profesion y tengo un caso muy parecido.
El tema es que en este caso mi clienta va iniciar usucapion siendo esposa de un heredero colateral tambien fallecido del dueño de la propiedad. Mi duda es si hace falta que ella inicie la sucesion de su esposo para recien ahi iniciar la usucapion por la propiedad de su cuñado.
Y en el caso de los demas herederos, de todos los hermanos quedan pocos vivos, notifico a ellos y publico edictos para los demas ( hijos de los herederos que no hicieron sucesion de sus padres) o tengo que notificarlos igual?
GRACIAS!!!
 #1281293  por andresr3
 
Buenas tardes colegas.
Tengo una usucapión que iniciar, y tras leer sus comentarios no me quedo claro si al iniciarla esto me obliga a iniciar la sucesión, o se dirige en contra de los herederos (no en contra de la sucesión) ahorrándose esa tramitación. Disculpe, es la primera declaratoria y primera prescripción. desde ya muchas gracias.
 #1282120  por ClaudioFer
 
Considero que la respuesta a tu pregunta está en la misma jurisprudencia que atinadamente reseñó en su momento Mordisco. Pero, no obstante, entiendo que si sabés quiénes son los herederos y los mismos son de aquellos que tienen investidura de tales de pleno derecho por la ley (art. 2337, CCyC), no tenés necesidad de iniciar la sucesión del titular del dominio del inmueble a usucapir para poder demandarlos (los podés demandar directamente), pero sí en caso contrario. Por eso, a la pregunta formulada por el DrAlonso, habría que sumar: ¿sabés quiénes son los sucesores del titular y, en caso afirmativo, tenés sus domicilios?
 #1308556  por Mordisco
 
Si al momento de entablar la demanda si el demandado estaba fallecido puede entenderse que se siguió un proceso contra una persona inexistente y por ende susceptible de declarar nula toda las actuaciones si es que la demanda no se extendió a los sucesores a título universal o particular del titular registral

Por eso conforme facultades instructoras el juez al advertir una falencia en la manera de proponer la demanda puede señalar el error y que se subsane.