Considero que la respuesta a tu pregunta está en la misma jurisprudencia que atinadamente reseñó en su momento Mordisco. Pero, no obstante, entiendo que si sabés quiénes son los herederos y los mismos son de aquellos que tienen investidura de tales de pleno derecho por la ley (art. 2337, CCyC), no tenés necesidad de iniciar la sucesión del titular del dominio del inmueble a usucapir para poder demandarlos (los podés demandar directamente), pero sí en caso contrario. Por eso, a la pregunta formulada por el DrAlonso, habría que sumar: ¿sabés quiénes son los sucesores del titular y, en caso afirmativo, tenés sus domicilios?