MORGAN escribió:no hay inconveniente alguno. elegí seguir con la demanda ampliándola etc. sin mandar telegrama o se intima a que denuncie ART y se sigue. en los casos de accidentes no es requisito necesario intimar previamente por cd ni ningún otro medio.
Antes que nada te agradezco mucho por tu respuesta, sinceramente no sabía que no era indispensable enviar telegrama.
Te comento como siguió, presenté la demanda, con un escrito sencillo, aquí encontre un modelo, resulta que del tribunal me informa el primer proveído que no cumple la demanda con los requisitos del 330 de cpcc y 26 y 27 de la ley 11.653 me notificaron, me llegó tarde la cédula y se vencio e plazo de tres dias, por lo tanto ya me la estan archivando.
Ahora bien, ley muchisima jurisprudencia donde queda establecido que la demanda por mas que sea defectuosa interrumpe la prescripcion de todas maneras, estas de acuerdo?
Ahora el paso a seguir es presentar un escrito para sacar de archivo, y por una cuestion de economia procesal, en el mismo escrito subsanar los defectos de la demanda, esta bien?
Gracias nuevamente!