Claro... Hay que ver qué dice Anses. Ese artículo necesita una reglamentación que lo aclare porque solo habla del caso en que se cobra la Puam y se continúa aportando para en el futuro acceder a una jubilación ordinaria.Yo creo que la norma es clara. No estoy convencido que precise ser reglamentada. Ya sea porque trabaje y continué aportando o porque luego vaya a jubilarse via una moratoria, entiendo que -por uno u otro camino- la renunciabilidad debería proceder.
Debería incluirse a quien en el futuro esté en condiciones de adherirse a una moratoria y por ende a una jubilación ordinaria.
No obstante, todos sabemos lo que es el PEN y particularmente la ANSeS cuando se ponen "creativos" con las normas... Mejor ser prudente, consultar y ver si alguno otro valiente ya se animó y le fue bien
AGDA