Buenas noches Foristas! Quisiera saber si alguno tiene idea de en qué artículo del nuevo còdigo se le diò acogida al antiguo art. 1201 del Código de Vélez. Recuerdo el texto : "..En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo.." Gracias!!!!