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  • antiguo 1201 del cod de velez???

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 #1164041  por DRADIN
 
Buenas noches Foristas! Quisiera saber si alguno tiene idea de en qué artículo del nuevo còdigo se le diò acogida al antiguo art. 1201 del Código de Vélez. Recuerdo el texto : "..En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo.." Gracias!!!!
 #1164123  por JorgeLAI
 
Estimados, tengo una tabla comparativa entre el CC y el CCyC. Es muy útil. ¿Alguien sabe cómo puedo subir el archivo? Gracias.