El plazo de 6 meses para aceptar la propuesta surge de la Resolución 305/16, y es para los casos que dentro del "Procedimiento Abreviado" tuvieron el reajuste anticipado. El plazo se cuenta desde el 1er día del mes siguiente al del reajuste (ANEXO II). Por eso no es todos los casos vence en febrero.
Al margen de esto, dentro de la desordenada instrumentación que el ANSES ha hecho de todo esto, siempre se habló de 3 grupos:
1) Aumento automático y posterior plazo de 6 meses para aceptar (incluso este plazo está incluido en la propuesta y Acuerdo).
2) Aumento automático previa aceptación por internet con la CSS. (acá no hay plazo estipulado). Es decir, se acepta y al mes siguiente cobra el aumento.
3) Aumento previa aceptación por internet, suscripción del Convenio con la huella y homologación (aunque muchos ya empezaron a cobrar el aumento en enero aún antes de la homologación).
Pero estos últimos días me consultaron 2 personas a los que les dieron el aumento automático en noviembre y diciembre, pero que en la propuesta/borrador/acuerdo (como quiera llamarse) NO FIGURA EL PLAZO DE 6 MESES PARA ACEPTAR. A diferencia de los jubilados y pensionados del grupo 1) en los que SI figura el plazo.
Esta ausencia de plazo puede ser un error en la redacción del Acuerdo o directamente un 4to grupo de jubilados a los que les dan la opción de aceptar o rechazar PERO SIN PLAZO.