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  • USUARIA DE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES - "BAJA"

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1164277  por carpediem777
 
Buenos días colegas, veo que muchos son avezados en materia laboral, por lo cual acá va mi consulta, trataré de ser breve: empleado contratado por empresa de servicios eventuales presta servicios en la usuaria, la cual es empresa de correo...en ésta empresa usuaria hace 9 años que presta siempre la misma tarea (básicamente cartero). Ahora bien, desde la usuaria le dieron la "baja" por lo cual no requieren más sus servicios...pero ni la empresa de servicios eventuales ni la usuaria le comunicaron fehacientemente nada...todo por teléfono...Mi consulta es...según decreto. 1694/2006 debería esperarse 45 días desde el último día trabajado para intimar? conviene enviar telegrama laboral intimando se aclare situación laboral? si dentro de los 45 días lo re-ubican entiendo que nada se puede reclamar a la usuaria verdad?? en conclusión, como se manejarían con éste caso? Los leo y desde ya gracias anticipadas!!
 #1164278  por eltam88
 
Intimaría a las 2 para que aclaren la situación laboral planteando el fraude de la eventualidad y pediría que la usuaria la registre como su empleada/o. Tener 9 años hace desaparecer toda eventualidad.
 #1164283  por carpediem777
 
Gracias eltam por tu aporte...entonces los 45 días no influyen en nada aca verdad? me conviene directamente intimar como vos me señalas...estoy en lo cierto? Aclaro que la modalidad de trabajo era que lo llamaban cada mes para que trabaje unos 15 dias....comento por si influye en algo....
 #1164289  por caro4457
 
No te influye en nada, porque existe un claro fraude laboral, al tenerlo 9 años registrado como trabajador eventual. Seguramente la eventual es suministra o gestión laboral? Es un telegrama muy fácil de armar, pero en el que no te podes olvidar de poner ciertas cosas. Yo le mandaría negativa de trabajo, aclare, multas 24013, 25323 y 25345. y le pondría ademas por la cantidad de años que trabajo un item de daños y perjuicios, que casi siempre no prospera, pero que suma la hora de la negociación.
 #1164295  por carpediem777
 
Gracias por tu aporte Caro! si si, estás en lo cierto la eventual es SUMINISTRA...y es la que figura en el recibo de sueldo....
Y en caso de que en éstos días lo reubiquen...puedo reclamar igual?? creo que ya tendría que estar poniéndome a armar los telegramas para SUMINISTRA no? :roll:
 #1164301  por caro4457
 
[quote="carpediem777"]Gracias por tu aporte Caro! si si, estás en lo cierto la eventual es SUMINISTRA...y es la que figura en el recibo de sueldo....
Y en caso de que en éstos días lo reubiquen...puedo reclamar igual?? creo que ya tendría que estar poniéndome a armar los telegramas para SUMINISTRA no? Ya tendrías que tenerlos armados y mandarlos hoy mismo. Quédate tranquilo que no lo van a reubicar, te lo digo con conocimiento de causa. No dejes pasar tiempo con eso. Siempre acordate que en estos casos el real y único empleador es la empresa usuaria, en tu caso correo andreani (seguro). Por lo cual tenes que armar dos telegramas diferentes uno a la empresa usuaria en dicho caracter y otro a Suministra como responsable solidario. No te olvides de manda el tcl a la afip, denunciando. Se concilia en Seclo, pero por muy poca plata, en tu caso son 9 años y es mucho dinero, asi que ya anda pensando en preparar la demanda.
 #1164314  por fernando1983
 
Hacé como ya te dijeron, intimá a los dos por fraude a la ley laboral a registrar correctamente la relación laboral.
Si no hubo despido (o baja) por escrito, aprovechá ahora y mandá telegrama por la 24013 contra el real empleador, y a la agencia mandale "en su carácter de deudor solidario en los términos del art. 29 LCT y conforme lo dispuesto por el art. 14 LCT, remito copia de TCL enviado en la fecha a....".
Tené en cuenta como ya te fueron diciendo que el principio general es que el trabajo es por tiempo indeterminado, por lo cual el trabajo eventual es la excepción. A su vez, para que el trabajo eventual sea tal, debe establecerse la causa y plazo de la eventualidad (licencia de empleados, aumento de trabajo de la empresa en una época determinada, etc.), y así y todo el plazo no puede superar en ningún caso los 6 meses! Si supera los seis meses, el trabajo ya se considera a plazo indeterminado. En este caso, son 9 años, así que es muy claro el derecho de tu cliente, y que a su vez no está registrado por su real empleador.
Es muy lindo caso: aprovechá y enviá cuanto antes telegramas intimando por la 24.013... el monto se le va a ir por las nubes.
Saludos,
 #1164317  por adessoma
 
carpediem777 escribió:Ahora bien, desde la usuaria le dieron la "baja" por lo cual no requieren más sus servicios...
Ojo que la relación de dependencia es con la empresa de servicios eventuales.
 #1164388  por caro4457
 
Art. 29 LCT
Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.

Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente contínuo o discontínuo, con dichas empresas.
_____

Serán considerados en relación de dependencia con las empresas eventuales cuando se respeten los parámetros del art 99 de la LCT y de la Ley Nacional de empleo, cuando esos parámetros no están cumplidos, como es el caso una prestación laboral de 9 años (eventual "sic"), la relación de pendencia deja de ser con la empresa de servicios eventuales y pasa a ser directamente con la empresa usuaria, por existir fraude a la ley laboral)
 #1164416  por carpediem777
 
Gracias a todos por sus aportes...!!! como siempre me ayudaron mucho....estuve leyendo bastante bastante del tema...
Una última consulta práctica...el telegrama a la empresa de servicios eventuales seria como dice fernando no? "en su carácter de deudor solidario en los términos del art. 29 LCT y conforme lo dispuesto por el art. 14 LCT, remito copia de TCL enviado en la fecha a....". y acá copio textual el telegrama enviado a la usuaria verdad? y desde ya en el intercambio telegráfico respetando los plazos de intimación del art 80 LCT etc etc... estoy en lo cierto?
 #1164570  por eltam88
 
carpediem777 escribió:Gracias a todos por sus aportes...!!! como siempre me ayudaron mucho....estuve leyendo bastante bastante del tema...
Una última consulta práctica...el telegrama a la empresa de servicios eventuales seria como dice fernando no? "en su carácter de deudor solidario en los términos del art. 29 LCT y conforme lo dispuesto por el art. 14 LCT, remito copia de TCL enviado en la fecha a....". y acá copio textual el telegrama enviado a la usuaria verdad? y desde ya en el intercambio telegráfico respetando los plazos de intimación del art 80 LCT etc etc... estoy en lo cierto?
Está bien así