Buenos días colegas, veo que muchos son avezados en materia laboral, por lo cual acá va mi consulta, trataré de ser breve: empleado contratado por empresa de servicios eventuales presta servicios en la usuaria, la cual es empresa de correo...en ésta empresa usuaria hace 9 años que presta siempre la misma tarea (básicamente cartero). Ahora bien, desde la usuaria le dieron la "baja" por lo cual no requieren más sus servicios...pero ni la empresa de servicios eventuales ni la usuaria le comunicaron fehacientemente nada...todo por teléfono...Mi consulta es...según decreto. 1694/2006 debería esperarse 45 días desde el último día trabajado para intimar? conviene enviar telegrama laboral intimando se aclare situación laboral? si dentro de los 45 días lo re-ubican entiendo que nada se puede reclamar a la usuaria verdad?? en conclusión, como se manejarían con éste caso? Los leo y desde ya gracias anticipadas!!