constituiría ambos > ARTICULO 40.- Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal. Ese requisitoito se cumplirá en el primer escrito que presente ...
http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-c ... ci%F3n&t=3
"Buenos Aires, de diciembre de 2016.- Autos y vistos:
I.- Por presentada, parte,
por constituido el domicilio procesal y por denunciado el real.
Por constituido el domicilio el electrónico que ha sido validado por el usuario en el sistema informático.-..."