Hola colegas! consulto lo siguiente. En un caso de reclamo por servicio doméstico, llegó la notificación al ex empleador del inicio de la demanda y que se fija una audiencia en los términos del art. 54 inc b de la ley 26.844. En el telegrama se indica que la demanda se encuentra a disposición. Repasando el art. indicado dispone que deducida la demanda, se citará en forma inmediata a las partes a una audiencia a fin de arribar a una solución conciliatoria. En caso de no ser posible el avenimiento, en dicho acto el demandado deberá contestar la demanda interpuesta y ofrecer la prueba de que intente valerse, oportunidad en la que también la trabajadora/or accionante podrá ofrecer o ampliar la prueba ya ofrecida. O sea que puedo ir a retirar la demanda pero no debo responderla, sino aguardar la audiencia fijada y en caso que no haya acuerdo allí recién responderla?
Gracias!
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Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...